SANATORIO MITRE S.R.L. Y OTROS c/ GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. (CONT.AGA) s/ AMPARO
Los actores promovieron amparo y solicitaron medida cautelar innovativa para que se mantuviera el suministro de oxígeno al precio contractual. La Cámara rechazó la apelación del proveedor y confirmó la cautelar, por apreciarse verosimilitud del derecho, peligro en la demora y adecuada contracautela.
¿Quién es el actor?
Sanatorio Mitre S.R.L. y otros (centros de salud/actoras).
¿A quién se demanda?
Grupo Linde Gas Argentina S.A. (CONT.AGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa (amparo) para impedir la modificación unilateral del precio del suministro de oxígeno y ordenar la continuidad del suministro al precio que venía facturándose, con aplicación únicamente de aumentos autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector salud, hasta sentencia de fondo.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; se confirma la sentencia de primera instancia que concedió la medida cautelar innovativa. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando a examinar la concurrencia de los requisitos apuntados, debe manifestarse que la verosimilitud del derecho de la parte accionante resulta justificada de acuerdo a la documentación acompañada en autos, de la que puede observarse que los actores celebraron en su momento un contrato de suministro con la parte accionada, y que la demandada mediante sus comunicaciones, concretamente, el correo electrónico adjuntado a fs. 30, notificó de manera unilateral e inconsulta que modificaba los precios de sus productos y servicios, adjuntando los nuevos precios e indicando que 'en caso de detectarse algún desequilibrio importante el mismo será trasladado automáticamente a nuestros precios', circunstancia que infringe lo acordado entre las partes respecto a que los precios debían ser renegociados bilateralmente, conforme surge de la lectura del contrato a fs. 96/108.
Por otra parte, dentro del estrecho marco de conocimiento en el que se examina la procedencia de una medida cautelar como presente, puede observarse que existe un vínculo de exclusividad que une a las partes. Y en ese sentido, a primera vista, no puede predicarse el pretenso incumplimiento al que refiere la parte demandada, por cuanto no está en discusión aquí si la actora recibió o no ofertas de otros proveedores, sino que la accionada de manera unilateral planteó la modificación del precio del insumo (oxígeno) que suministra a la accionante."
"En cuanto al recaudo peligro en la demora, éste surge de las constancias de autos, en las que puede leerse las comunicaciones de la demandada, referidas a apercibimientos de corte de provisión de oxígeno, circunstancia que implica un perjuicio irreparable (cuarto elemento de las medidas precautorias innovativas) tanto para la actividad de la parte actora, o lo que fundamental, para la salud y la vida de los pacientes que reciben este insumo esencial (oxígeno), los que constituyen bienes jurídicos superiores a la cuestión económica en discusión."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final confirma la cautelar concedida y dispone costas a la demandada.
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