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Tribunal Superior

PAZ MERCEDES JOSEFINA c/ NELLO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora reclamó responsabilidad por daños derivados de una caída en la vereda frente a un establecimiento comercial y solicitó daño punitivo y reparación del daño moral. La Corte hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto los puntos resolutivos 1, 3 y 4 de la sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío de autos para que la alzada dicte nuevo pronunciamiento, por apartamiento de la correcta interpretación del régimen de defensa del consumidor y por falta de motivación sobre el quantum.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3596/17
Consumo Deber de seguridad Dano punitivo Dano moral Casacion Relacion de consumo Vereda/ambito de incumbencia Falta de motivacion Reenvio Costas

¿Quién es el actor?

Paz Mercedes Josefina (la actora).

¿A quién se demanda?

Nello S.A. (demandada) y citada en garantía Mercantil Andina S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por lesiones y daño moral derivados de una caída ocurrida en la vereda frente al local de Nello S.A.; se pidió además daño punitivo (daño ejemplificatorio) y actualización a valores de mercado de la póliza de seguro.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 30/09/2024; dejó sin efecto los puntos resolutivos 1, 3 y 4 de dicha sentencia y dispuso el reenvío de los autos para que la Sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme las doctrinas legales expuestas. Impuso las costas a las vencidas en la instancia extraordinaria y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final (texto literal):

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia N° 530 de fecha 30/9/2024, dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, de conformidad a las doctrinas legales precedentemente expuestas. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los puntos resolutivos 1, 3 y 4 y DISPONER EL REENVÍO de los autos a la Excma. Cámara a fin de que la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, conforme lo considerado. II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad".

Doctrina sobre relación de consumo y deber de seguridad (textos literales):

"Debe descalificarse el pronunciamiento que apartándose de la recta interpretación del art. 3 de la Ley N° 24.240 y del art. 1092 del Código Civil y Comercial, niega la existencia de una relación de consumo y la consiguiente aplicación del sistema protectorio del consumidor, de orden público".

"el derecho a la seguridad en las relaciones de consumo (arts. 42 de la Constitución Nacional y arts. 5 y 6 de la Ley N° 24.240) en confluencia con el régimen de prevención de daños (art. 52 de la Ley N° 24.240 y arts. 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial) tiene amplio alcance. Comprende preventivamente a todas las víctimas de accidentes de consumo que pudieran derivarse del incumplimiento del deber de seguridad; incluidos desde luego, los consumidores expuestos…"

"la obligación de seguridad tiene fuente constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional) y recepción legal expresa (art. 5 de la Ley N° de Defensa del Consumidor)... Siendo la vereda del establecimiento comercial un ámbito físico específico en el que se desarrollan prestaciones propias del giro comercial de la demandada (bar/gastronomía/panadería), la apuntada ausencia de vinculación entre la actividad empresaria y el daño invocado, resulta insostenible. La accionada tiene la guarda del lugar y allí ofrece sus servicios por lo que está impuesta a la observancia del deber de prevenir riesgos y asegurar la indemnidad a los consumidores contratantes y no contratantes (art. 5 LDC)."

Sobre falta de motivación del quantum:

"Es arbitraria, por falta de motivación suficiente, la sentencia que omite un análisis de los cuestionamientos formulados en la instancia de apelación, respecto del quantum indemnizatorio establecido para el daño moral".

"Asiste razón a la recurrente cuando alega que el tribunal de alzada rechaza sin la debida fundamentación, el agravio vinculado a la escasa cuantía del resarcimiento reconocido a título de daño extrapatrimonial."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario que acuerda con los fundamentos transcritos (doctores Leiva, Estofán, Posse y Rodríguez Campos adhirieron en el mismo sentido). No consta disidencia relevante en el bloque dispositivo final.

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