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Cámara de Apelaciones

GALINDO AUTOMOTORES S.R.L. c/ VOLVO TRUCKS & BUSES ARGENTINA S.A. s/ MEDIDA PREPARATORIA

El perito contador apeló la regulación de sus honorarios tras intervenir en una medida preparatoria. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación elevando los honorarios a $60.000 por entender que la suma anterior ($16.000) no respetaba la complejidad y tiempo invertido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1225/15
Honorarios periciales Medida preparatoria Recurso de apelacion Ley 5480 art.15 Juicio sin monto Costas Colegio de contadores Regulacion de honorarios Perito contador $60.000

¿Quién es el actor?

El perito CPN Mario Jorge Santos Balbi (recurriente).

¿A quién se demanda?

Parte actora en autos: GALINDO AUTOMOTORES S.R.L. (parte vencida en la regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios fijada por sentencia de fecha 19/09/19 que había establecido la base regulatoria equivalente a una consulta escrita ($16.000) por su intervención como perito en una medida preparatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del perito y se modificaron sus honorarios, fijándolos en la suma de $60.000. Además, se condenó a costas a la parte actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comparte este Tribunal el criterio seguido por el Juez Aquo de que se está en presencia de un juicio sin monto y que por tal motivo corresponde aplicar las pautas del art. 15 de la ley 5480 a los fines de la determinación de los honorarios del perito interviniente. En este sentido, los agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia carecen de todo asidero por contar la sentencia en crisis con fundamentos válidos en el propio cuerpo de la misma, por lo que mal puede decirse que el resultado arribado, sea consecuencia del voluntarismo del inferior en grado.

Se adelanta asimismo que, la consulta evacuada por la Comisión de Aranceles del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, no será tenida en cuenta como elemento de apoyo a los fines de la presente, por cuanto la misma parte de considerar la existencia de un arreglo extrajudicial entre las partes que no se encuentra debidamente probado en autos, el cual resulta incluso negado categóricamente por la parte actora en su contestación."

"Si perjuicio de lo expuesto y analizadas las actuaciones del perito, a la luz de la normativa que la propia sentencia estima aplicable, el Tribunal considera que los honorarios fijados por el a quo en la suma de $ 16.000 no resultan respetuosos de la tarea desarrollada por el perito en cuanto a la complejidad de la tarea y el tiempo invertido en la pericia considerando que el monto por honorarios debe elevarse y fijarse en el equivalente a dos consultas escritas vigentes al momento de la presente regulación, por lo que el monto asciende a la suma de $ 60.000 en concepto de honorarios regulados a favor del perito Mario Jorge Santos Balbi, suma ésta que luce razonable en vista de la actuación desplegada."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el perito CPN Mario Jorge Santos Balbi contra la sentencia de fecha 19/09/19-fs.231- que regulara sus honorarios, y MODIFICAR los honorarios que se le fijaran, los que se establecen en la suma de $60.000 conforme lo considerado.

II.- COSTAS a la parte actora vencida (art. 105 y 107 del CPCCT).

III.- HONORARIOS oportunamente."

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