JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

JUAREZ MARIA EUGENIA Y OTRO c/ POBLADOR RAUL FRANCISCO s/ REIVINDICACION

Los demandantes promovieron acción de reivindicación contra Raúl Francisco Poblador por una cuota ideal de inmueble. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por carecer de interés y trascendencia casacional, al entender que los agravios se limitan a controversias procesales particulares y no plantean cuestión de doctrina uniforme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
653/13
Recurso de casacion Inadmisibilidad Articulo 822 cpcct Interes casacional Reivindicacion Cuota ideal Costas por el orden causado Aclaratoria Reenvio Funcion nomofilactica

¿Quién es el actor?

Juárez María Eugenia y otro.

¿A quién se demanda?

Poblador Raúl Francisco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble; la Cámara admitió la pretensión sólo respecto de la cuota ideal equivalente a la onceava parte no cedida al demandado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara (n.º 324 de 23/10/2025) y su aclaratoria (n.º 336 de 03/11/2025). Costas de la instancia casacional por el orden causado. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):

"La exigencia prevista en dicha norma constituye un estándar de admisibilidad que califica y delimita el alcance de los motivos contemplados en el artículo 810, incisos 1° y 2°, del mismo ordenamiento. Mientras esta última disposición establece los supuestos materiales que pueden habilitar la casación -infracción de normas de derecho sustancial o formal y arbitrariedad-, el artículo 822, inciso 3°, incorpora un juicio complementario referido a la relevancia, sustancialidad y trascendencia de la cuestión propuesta.

La interpretación armónica de ambas disposiciones preserva el carácter extraordinario del recurso y la función nomofiláctica y uniformadora de la casación. La sola invocación de una infracción normativa o de arbitrariedad no basta, por tanto, para franquear esta instancia, sino que es necesario que el planteo posea entidad suficiente para comprometer la correcta inteligencia del ordenamiento, la uniformidad de la jurisprudencia o, excepcionalmente, la validez constitucional del pronunciamiento."

"A partir de lo analizado, se advierte que los planteos efectuados por el recurrente no responden a cuestiones sustanciales o trascendentes que ameriten el tratamiento por esta Corte de los restantes recaudos de admisibilidad consagrados por el ordenamiento procesal y, eventualmente, el estudio de su procedencia.

En efecto, pese al modo en que han sido formulados, los agravios permanecen estrechamente vinculados con las concretas circunstancias procesales de esta causa: el alcance del anterior pronunciamiento casatorio y del reenvío allí dispuesto, la valoración del resultado obtenido por las partes a los efectos de distribuir las costas y la determinación del alcance que corresponde atribuir a la posterior sentencia aclaratoria.

... La impugnación pretende, en definitiva, una nueva revisión de aspectos procesales propios del caso, sin demostrar la existencia de un problema interpretativo que exceda el interés individual comprometido."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhieren a los fundamentos que declaran la inadmisibilidad. No hubo disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.