DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ HEREDEROS DE PEDRO VENECIA s/ EXPROPIACION
La Dirección Provincial de Vialidad apeló el decreto que ordenó correr traslado por un planteo de inconstitucionalidad en la ejecución de honorarios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia hostilizada por ser procedente la sustanciación del planteo de inconstitucionalidad en la oportunidad procesal en que se invocó.
¿Quién es el actor?
Dirección Provincial de Vialidad (actora/executada en el proceso de ejecución de honorarios).
¿A quién se demanda?
Herederos de Pedro Venecia / letrado ejecutante Leandro Quintans (ejecutor de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión incidental en la ejecución de honorarios: impugnación del decreto que corrió traslado a la actora por un planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley nº 8.851 y su decreto reglamentario; además, discusión sobre costas del recurso de revocatoria y apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Dirección Provincial de Vialidad contra el decreto de fecha 11/9/2020 que corrió traslado por el planteo de inconstitucionalidad; se revoca la imposición de costas dictada en primera instancia y se imponen las costas a la parte actora (Dirección Provincial de Vialidad). Se mantienen los términos del decreto impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
2.- Así planteada la cuestión, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado en subsidio por el letrado José Ignacio Vázquez, apoderado de la accionante Dirección Provincial de Vialidad, contra del decreto de fecha 11/9/2020, por el que la Sra. Juez ordenó correr traslado a la parte actora por el término de cinco días, del planteo de inconstitucionalidad efectuado por el letrado Leandro Quintans, por sus propios derechos, respecto de la Ley n° 8.851 y su decreto reglamentario.
De las constancias de autos puede advertirse, que en fecha 26/7/2017 se dictó sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda, siendo modificada por este Tribunal en fecha 18/12/2018, únicamente respecto a las costas de primera instancia, las que fueron impuestas en su totalidad a la parte actora. Seguidamente, por resolución de fecha 5/2/2020 se regularon honorarios a los profesionales intervinientes, iniciando el letrado Leando Quintans en fecha 7/7/2020 la ejecución de sus honorarios, contra de Dirección Provincial de Vialidad, condenada en costas.
A continuación se observa, que una vez que fue intimada la actora Dirección Provincial de Vialidad, ésta opuso (en fecha 7/8/2020) en contra de dicha ejecución, excepción de inhabilidad de título fundada en la Ley n° 8.851, la cual se ordenó sustanciar por decreto de fecha 18/8/2020 con el letrado ejecutante Leandro Quintans.
Posteriormente se advierte, que en fecha 27/8/2020 contestó tal excepción el letrado ejecutante, planteando la inconstitucionalidad de la Ley n° 8.851 y de su decreto reglamentario. A consecuencia de tal planteo, mediante la providencia ahora recurrida de fecha 11/9/2020, la Sra. Juez tuvo por contestado el traslado conferido y dispuso sustanciar la inconstitucionalidad articulada.
Ahora bien, sin ingresar al concreto análisis de la inconstitucionalidad esgrimida por el letrado Quintans, examinado el decreto recurrido por el representante de la accionante, este Tribunal considera que el mismo luce ajustado a derecho, ya que el trámite dispuesto por la Sra. Juez es el correspondiente, atento al planteo formulado por el letrado ejecutante.
Conforme es conocido, los planteos de inconstitucionalidad deben realizarse en la primera oportunidad procesal en que se prevé que la normativa que se impugna podrá ser aplicada. En ese sentido, la Excma. CSJT, por sentencia de fecha 8/9/1993, sostuvo: "Así, toda impugnación de inconstitucionalidad debe ser formulada en la primera oportunidad en que se presenta como posible la aplicación de la norma objetada, de otro modo se consiente la eventual aplicabilidad de la misma” (CSJT, autos: "Terán Fernando c/ Indiana SACIFI s/ Cobro de australes", 8/9/93).
Siguiendo tales pautas, se observa que el planteo de inconstitucionalidad en cuestión aparece como tempestivo y que su consecuente sustanciación resulta apropiada, ya que el pedido de aplicación de la Ley n° 8.851 por parte de la ejecutada, torna oportuna tanto su interposición como su consiguiente sustanciación.
Si la Sra. Juez hubiese dispuesto lo contrario, esto es, no sustanciar el planteo de inconstitucionalidad articulado (como pretende la actora recurrente), implicaría infringir el trámite dispuesto por el CPCC, lo que llevaría a la alteración de la estructura esencial del proceso, dañando justamente el derecho de defensa de la propia parte actora recurrente, así como el debido proceso legal. Es por ello, que resulta correcta la ocasión elegida por el letrado ejecutante para realizar el planteo de inconstitucionalidad, frente a la excepción opuesta por la actora de aplicación de la Ley en cuestión, correspondiendo tal como lo ordenó la Sra. Juez, que se corra traslado del mismo para garantizar los derechos de la parte accionante.
3.- En materia de costas, tratándose de un único recurso el de revocatoria decidido por la Sra. Juez con la apelación en subsidio que por la presente se examina, corresponde dictar un único pronunciamiento al respecto, por lo que cabe revocar la imposición efectuada por la Sra. Juez e imponer las costas a la parte actora vencida, Dirección Provincial de Vialidad, según el principio objetivo de la derrota (arts. 105 y 107 CPCC).
(Votos: no se consignan disidencias; el dispositivo final acuerda conforme lo transcripto.)
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