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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO MARIA TERESA S/

El letrado Ernesto Enzo Nieva impugnó la nulidad de la sentencia de aprobación de cesión de derechos hereditarios por entender violado el art. 35 de la Ley 5.480 y falta de notificación válida. La Cámara rechazó el agravio por extemporaneidad y porque la cesión no pone fin al estado de indivisión hereditaria, por lo que confirmó el punto II) del proveído que rechazó la nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2483/03
Cesion de derechos hereditarios Nulidad procesal Art. 35 ley 5.480 Notificacion digital Extemporaneidad Convalidacion tacita Art. 224 cpcc Indivision hereditaria Costas Sucesion

¿Quién es el actor?

Letrado Ernesto Enzo Nieva, por derecho propio (actuando en defensa de intereses vinculados a la sucesión).

¿A quién se demanda?

Providencia del Juzgado en lo Civil en Sucesiones VIII° Nominación y, subsidiariamente, la Sra. María Elena Barrionuevo (parte beneficiaria de la cesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la sentencia de fecha 28/11/2022 que aprobó cesión de acciones y derechos hereditarios, por violación del art. 35 Ley 5.480 (falta de conformidad y regulación de honorarios del letrado), y por falta de notificación válida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Nieva y se confirmó el punto II) del decreto de fecha 05/12/2025 que rechazó la nulidad; se imputaron las costas de la instancia al recurrente y se diferenció pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que se dejará de lado las alegaciones que se entienda que carecen de trascendencia para la resolución del caso."

"En el caso en estudio, cabe destacar que la sentencia cuya nulidad se pretende fue debidamente notificada con fecha de depósito 29/11/2022 al casillero digital 20127342890 del letrado Nieva, y su fecha de lectura fue el mismo día a las 8:52 horas conforme surge de las constancias del SAE. Es decir que el planteo deviene extemporáneo ya que recién fue articulado el día 02/12/2025, más de 3 años después de que tomó conocimiento de la resolución que él reputa como viciada, con lo cual pasó con creces el término previsto por el art. 224 del CPCC -cinco días- para que opere la convalidación y no pueda pedir la declaración de nulidad del acto procesal. Con todo, la resolución que se pretende nulificar se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."

"Tampoco resiste un mayor análisis la invocación del art. 35 de la Ley 5.480 toda vez que la cesión de acciones y derechos hereditarios lejos está de ponerle fin al estado de indivisión hereditaria y por ende, al proceso sucesorio, por lo que no encuadra en el precepto alegado de que se da por terminado el juicio."

Además, el Tribunal citó doctrina sobre la naturaleza del contrato de cesión de herencia para sostener que la aprobación de la cesión "es apenas un paso más dentro del proceso pero que de ninguna manera produce el cese del estado de indivisión, el cual se da sólo con la partición (conf. al art. 2363 del CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución del Tribunal aparece como acuerdo (bloque dispositivo final) que confirma el proveído recurrido; no se consignan disidencias en el texto.

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