ARTAZA JOHANA ELIZABETH c/ MARTINEZ JUAN EMILIO-SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP.LTDA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La ejecutante promovió ejecución de honorarios y se discutió el prorrateo y la inhabilidad del título. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los agravios de la ejecutante, sostuvo que el tope del art. 730 CCCN/24.432 opera en la etapa de ejecución y validó el prorrateo practicado y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Artaza Johana Elizabeth (ejecutante, letrada apoderada: Dra. Rosa Graciela Alaniz).
¿A quién se demanda?
Juan Emilio Martínez y la citada en garantía Seguros Rivadavia (representada por el letrado Gonzalo Peñalba Pinto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en la sentencia (ejecución de sentencia por honorarios y reclamo de pago).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la ejecutante y por los ejecutados; se confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios, practicó prorrateo hasta el tope legal del 25% y dispuso costas conforme al orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, la norma contenida en el art. 730 del CCyCN no afecta la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, sino que sólo limita la responsabilidad por costas judiciales, entre las que se incluyen los honorarios, con lo cual se afectará -en su caso- la percepción o el cobro de los mismos para sus beneficiarios, pero no la regulación. La norma alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios profesionales, dado que respecto a su determinación o cuantificación, la norma no realiza ninguna prevención y la regulación debe ser efectuada por el juez ateniéndose a lo que al respecto dispongan las normas arancelarias locales.
En esta inteligencia, honorarios y costas no se identifican, conclusión que se corrobora si se tiene en cuenta que el principio de que los honorarios integran las costas que debe afrontar el vencido. De allí que la existencia de un límite respecto de la responsabilidad por costas no puede importar -sin más- la de un límite al monto de los honorarios, de modo que si luego, sumadas todas las costas, éstas superan el tope legal, entonces sí corresponderá reducir dicha regulación. Pero siempre después de haberse efectuado la regulación. Tal es el caso que se analiza, donde los montos regulados en concepto de honorarios a favor de la letrada de la parte actora y del perito actuante exceden el 25% mencionado, lo que conlleva que la ejecución no prosperara por la totalidad reclamada, sino dentro de los límites legales. En este sentido, es por la oportuna invocación de esta defensa (límite legal) que la excepción de inhabilidad de título prosperó parcialmente, razón que asimismo conlleva a rechazar los agravios intentados por la apelante.
De allí es que, recién al momento de reclamarse el pago de los honorarios oportunamente regulados, resulte de aplicación la limitación contenida actualmente en el art. 730 del CCyCN. De ese modo, la aplicación de la norma y del consiguiente tope debe verificarse en ocasión en que el obligado al pago haga valer el límite legal, de modo que el abogado o perito reclamante sólo tendría acción para exigir el pago del honorario regulado pero hasta el límite del 25% en función del prorrateo. La limitación de la responsabilidad del obligado al pago no quiere decir necesariamente limitación al derecho del acreedor. En consecuencia, el procedimiento correcto consiste en primer término, en efectuar la regulación de honorarios de acuerdo a la Ley Arancelaria local, y luego, en la etapa de ejecución, si así lo plantea el ejecutado y si se constata que las costas (dentro de las cuales se encuentran los honorarios) que están a cargo de éste superan el 25% del monto de la sentencia, deberán ser prorrateados hasta ese límite. Esto es tal lo que ocurrió en el supuesto que se analiza y que llevó al Sr. Juez A quo a prorratear los montos y limitando a estos, la ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo del Tribunal (firmado por Raúl Horacio Bejas y Alberto Martín Acosta) confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 16/11/20; no consta disidencia en el bloque dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.