SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN c/ TRAMAT S.A. Y OTROS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS s/ EJECUCION FISCAL
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que hizo lugar a la ejecución fiscal por una multa administrativa impuesta por la Dirección de Comercio Interior. La Corte declaró inadmisible el recurso por carecer de la crítica razonada y autosuficiente exigida para la casación, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte actora ejecutante).
¿A quién se demanda?
Tramat S.A. y otros Unión Transitoria de Empresas (recurrente/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una multa de índole administrativa impuesta por la Dirección de Comercio Interior por infracción al artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor); ejecución de la Resolución N°563-311-DCI-24 obrante en el expediente administrativo N°444-311-V-2022.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia N° 189 de la Cámara de Cobro y Apremios (Sala de Documentos y Locaciones) del 17/11/2025, y condenó en costas a la recurrente; reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“en modo alguno dirige una crítica idónea para demoler la línea argumental del pronunciamiento, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el artículo 811 del CPCyC”
“...sin desconocer que no son pocos los procesos que, ante la presentación de una demanda dirigida contra una Unión Transitoria, se alega una falta de legitimidad pasiva de la UT para ser demandada al carecer de personalidad jurídica, advertimos que en el sub lite la legitimidad pasiva de la ejecutada ‘Tramat S.A. y otros Unión transitoria de empresas’ no está dada en relación a las obligaciones que contrajera por la unión frente a terceros. En otras palabras, no se está demandando a Tramat S.A. y otros UTE por obligaciones contractuales asumidas por sus integrantes, sino que se demanda a aquella por una obligación de origen extracontractual”.
“se ejecuta en autos una multa de índole administrativa, impuesta por la Dirección de Comercio Interior en ejercicio de su potestad sancionatoria, de conformidad con el art. 42 CN en concordancia con la Ley de Defensa del consumidor, ley N° 24.240. Ello surge prístino de las constancias de la Resolución N°563-311-DCI-24 obrante en el Expediente Administrativo N°444-311-V-2022 -ofrecido como prueba-, en la que se impone una sanción de multa a la empresa Tramat S.A. y otros Unión Transitoria de Empresas por resultar acreditada la infracción al artículo 19 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
“En virtud de lo expuesto, es posible afirmar que Tramat S.A. y otros Unión Transitoria de Empresas ha sido demandada en su carácter de titular de la prestación del servicio de transporte turístico cuya ejecución resultó incumplida -concretamente, la venta de pasajes-, hecho que motivó la infracción constatada y, en consecuencia, la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad administrativa competente, hoy en ejecución. Cabe referir que dicha legitimación pasiva se encuentra debidamente acreditada en razón de su condición de titular de la actividad de ‘prestación del servicio de transporte automotor turístico de pasajeros’, conforme surge de la constancia de inscripción obrante en el registro correspondiente de la Agencia Reguladora (ARCA), según copia agregada al expediente por la parte actora en fecha 24/04/2025.”
“En suma, los motivos dirimentes expresados por el Tribunal para hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora fueron dejados incólumes en el escrito de casación. Es que ‘las alegaciones contenidas en el escrito recursivo no se dirigieron a los concretos fundamentos expuestos en el fallo y resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno ni arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, pues de su lectura se colige que constituyen una mera discrepancia con las razones dada por el Tribunal’ (cfr. CSJT, 06/5/2026, Sent. N° 546)”.
“al interponer un recurso casatorio es menester la exposición de una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual el recurrente tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el decisorio impugnado... No basta con sostener una determinada solución jurídica, sino que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada... Y sucede que, si la impugnante no seleccionó del discurso del magistrado el argumento que constituye estrictamente la idea dirimente... este tribunal no puede suplir su actividad crítica”.
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo al rechazo por inadmisibilidad por insuficiencia de la impugnación. No concurre disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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