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Cámara de Apelaciones

MARAZ MARTINA c/ SEGOVIA FELIX Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El perito solicitó ejecución provisional de la sentencia que reguló sus honorarios por $831.513,23 y la jueza de grado la autorizó sujeto a caución. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la exigencia de caución por entender que los honorarios periciales tienen carácter alimentario, encuadrándose en la excepción del art. 630, inc. 2 del CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3368/21-I1
Ejecucion provisional Honorarios periciales Caucion Caracter alimentario Art. 629 cpcct Art. 630 cpcct Seguros galicia s.a. Embargo Camara de apelaciones sala v Sin costas.

¿Quién es el actor?

Ingeniero José Manuel Mena, perito ingeniero mecánico (apoderado por el letrado Rodolfo Sosa), ejecutante de honorarios.

¿A quién se demanda?

SEGUROS GALICIA S.A. (embargada en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.) y demás responsables por el pago de los honorarios regulados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provisional de la sentencia que reguló sus honorarios profesionales por la suma de $831.513,23; pedido de levantamiento de la caución impuesta en el punto III de la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la exigencia de caución impuesta por la Jueza de grado en el punto III de la sentencia de fecha 03/08/2026. Sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, el Máximo Tribunal local tiene dicho en reiteradas ocasiones que los honorarios de los profesionales del derecho constituyen el fruto civil de su actividad laboral autónoma y el medio indispensable con el cual satisfacen sus necesidades vitales y las de su grupo familiar (cfr. 'Gómez Emilio Roberto y otra s/ Prescripción adquisitiva. Incidente de ejecución de honorarios'. 10/17-I1).

Tal interpretación resulta extensible a los honorarios de los peritos que intervienen como auxilliares de justicia, pues constituyen la contraprestación por la labor profesional efectivamente desarrollada en el proceso y participan, por ello, de su carácter alimentario.

Desde esta perspectiva, corresponde efectuar una interpretación armónica de los arts. 629 y 630 del CPCCT. Mientras el primero establece, como regla, la fijación de caución suficiente para acceder a la ejecución provisional, el segundo contempla expresamente supuestos en los cuales aquella no resulta exigible, incluyendo, en su inc. 2 el caso en que la prestación tenga carácter alimentario.

En consecuencia, reconocido el carácter alimentario de los honorarios cuya ejecución provisional se pretende, el supuesto bajo análisis queda comprendido en la excepción contemplada por el art. 630, inc. 2, del CPCCT.

En el caso, exigir al perito una caución como condición para ejecutar provisoriamente una retribución derivada de una labor profesional ya cumplida importaría imponer un recaudo que la propia norma exceptúa cuando la prestación reviste carácter alimentario.

Por consiguiente, encontrándose configurado el supuesto previsto por el art. 630, inc. 2, del CPCCT, corresponde admitir el agravio y dejar sin efecto la exigencia de caución impuesta en el punto III de la sentencia recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

Existieron dos votos coincidentes que integran la decisión del Tribunal (artículos 21 y 25 LOPJ y 797 CPCCT). No se registra disidencia en el dispositivo.

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