MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán apeló contra la declaración de nulidad practicada en el incidente de la causa de cobro ejecutivo. La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia promovido por la actora, por inexistencia de actos impulsorios posteriores al vencimiento del plazo legal.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) y/o su representante legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (proceso ejecutivo contra la demandada).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada que había hecho lugar al incidente de nulidad planteado por la demandada, y en su lugar se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por la actora; costas a la demandada; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de los presentes actuados se constata que fecha 05/04/2019 mediante presentación obrante a fs. 24/29 se apersona el letrado apoderado de demandada y deduce recusación sin causa, incidente de nulidad y excepción de inhabilidad de título. En fecha 04/10/2019 se dictó la providencia obrante a fs. 45 mediante la cual se ordena correr traslado del incidente de nulidad y de la excepción deducidas por la demandada. En fecha 13/07/2020 el letrado apoderado de la actora contesta las excepciones espontáneamente. Posteriormente, sin que todavía haya sido proveído el escrito reseñado en el párrafo anterior, el 10/08/2020 la actora mediante un nuevo escrito plantea la caducidad del incidente de nulidad interpuesto por la demandada."
"La compulsa de los presentes actuados permite constatar que entre el 04/10/2019 fecha en que se dictó la providencia que ordenó correr traslado del incidente de nulidad y el 10/08/2020 en que se dedujo la caducidad, ha operado el vencimiento del plazo de tres meses de inactividad consagrado en el art. 203 inc. 2º del CPCC."
"Esos recaudos no concurren en la especie, ya que de la compulsa del incidente de nulidad no constan actos impulsorios posteriores al dictado de la providencia del 04/10/2019, por tanto, mal pudo consentir actividad interruptiva posterior a tal vencimiento. La actuación del 13/07/2020 mediante la cual la actora contesta excepciones, no resulta idónea para producir un avance en el trámite del incidente de nulidad."
"Cabe hacer lugar al recurso de apelación, en vista, y en consecuencia hacer lugar al incidente de caducidad incidental deducido por la actora."
(Voto y dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara incorporado y compartido por el Tribunal.)
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