ACOSTA CLAUDIA ELIZABETH c/ SORIA MARIA LUISA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
La actora promovió amparo a la simple tenencia para restituir la posesión de un galpón y denunciar despojo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y entendió acreditados la tenencia mediata por la actora y el acto turbatorio del 07/03/2026, ordenando la restitución y costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Claudia Elizabeth Acosta.
¿A quién se demanda?
María Luisa Soria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a la simple tenencia para que se restituya la posesión del inmueble sito en calle San Martín esquina Gregorio Matorras (Concepción, Tucumán) y cese la supuesta turbación/despojo ocurrido el 07/03/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 18/06/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó la restitución del inmueble libre de ocupantes y cosas a la actora y condenó en costas a la apelante. (Sent. de Cámara N° 905 del 21/09/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demanda en 26/06/2026, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 18 de junio de 2026, conforme se considera.
II) COSTAS: se imponen a la apelante vencida, como se considera.
III) HONORARIOS: oportunamente.
HÁGASE SABER."
"Se aprecia que la referencia efectuada con relación al suceso acontecido en 19 de enero de 2026 en el inmueble de la Litis, mencionada en la demanda bajo el título “antecedentes del caso”, se trata de la remisión a incidentes previos del hecho que motiva la presente acción, citado a modo de reseña histórica del conflicto que mantienen las partes sobre el inmueble objeto del proceso, donde se describe una situación precedente en la que la accionada habría desalojado un inquilino anterior de la actora. No constituye ese hecho el que sustenta la presente acción, por lo que los agravios al respecto alcanzan resultado negativo."
"Estos elementos, que revisten la entidad necesaria para crear la convicción de verdad de que la actora estaba ejerciendo la tenencia del inmueble de la litis al momento del hecho denunciado, por medio de su locatario Maturana (art. 1910 CCCN), se encuentran corroborados por el contrato de locación, que al contar con certificación notarial de firma de los otorgantes, se reputa auténtico y oponible a terceros en virtud de tal acto (arts. 287 inc. b, 296 y 317 CCCN) y por la registración del servicio eléctrico del inmueble a nombre de la actora, que surge de los informes de Edet y boletas de pago adjuntadas. A ello se suma el acta policial del 13/02/26 practicada en la causa penal legajo C-000666/2026 donde se hace constar que en el inmueble se encuentra Maturana y expresa que alquiló a la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime. La Vocal María Cecilia Menéndez redactó el voto de fundamento; el Vocal Roberto R. Santana Alvarado se adhirió expresa y totalmente. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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