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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COLETTI DANIELA VERONICA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal por multa administrativa contra Daniela Verónica Coletti. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inhábil el título ejecutivo por notificaciones administrativas inválidas y rechazó la ejecución por falta de exigibilidad del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7984/17
Ejecucion fiscal Notificacion administrativa Domicilio fiscal Inhabilidad de titulo Exigibilidad Codigo tributario provincial art. 36 y 39 Resolucion ma 582/17 Provincia de tucuman Dgr Derechos de defensa Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas.

¿A quién se demanda?

Daniela Verónica Coletti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para cobrar multa impuesta por resolución administrativa (Resolución MA 582/17).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de fecha 9/3/2021 y, en sustitución, se declaró la inhabilidad del título por falta de exigibilidad; se rechazó el juicio de ejecución fiscal y se impusieron las costas de la instancia a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis anterior surge que la actora tenía acabado conocimiento sobre el domicilio real de la contribuyente. No obstante, se advierte que tanto la notificación del acto de instrucción del sumario (f. 80/81) como de la Resolución MA 582/17 que impuso la multa (f. 85/87), fueron dirigidas al domicilio sito en calle San Juan n.° 4655, casa 4, de la ciudad de San Miguel de Tucumán."

"Ello se explica a partir de las manifestaciones vertidas por la propia actora al contestar el traslado de las excepciones, oportunidad en que sostuvo que las notificaciones administrativas fueron realizadas '…en el domicilio fiscal denunciado por la demandada en A.F.I.P. conforme surge de la constancia de inscripción que en el presente contesto se acompaña' (f. 97)."

"En efecto, la constancia de CUIT obrante a f. 75 da cuenta del domicilio fiscal -sito en calle San Juan n.° 4655, casa 4, San Miguel de Tucumán-, que la contribuyente Daniela Verónica Coletti constituyó por ante otro organismo fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos... Resulta evidente que la ley mencionada no resulta aplicable a la relación jurídica tributaria que vincula a la demandada con la Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán, la que se encuentra regida por el CTP (ley provincial n.° 5121 y modificatorias)."

"En consecuencia, al ser inválida la notificación del acto de instrucción del sumario y de los actos posteriores -incluyendo la resolución sancionatoria n.° MA 582/17-, por resultar violatoria del régimen legal que rige la materia, tal circunstancia impidió que aquellos surtieran efectos y menos aún, que adquirieran firmeza y ejecutividad."

"En definitiva, no habiendo sido practicada en debida forma la notificación de los actos que conformaron el procedimiento administrativo, incluyendo la Resolución n.° MA 582/17 que impuso la multa, ésta carece de exigibilidad, motivo por el cual el título que se ejecuta resulta inhábil."

Además se citó doctrina constitucional e internacional: "las garantías mínimas que consagra el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos... deben ser observadas en los distintos procedimientos en que los órganos estatales adoptan decisiones..." y jurisprudencia local sobre exigibilidad del título ejecutivo (CSJT, sent. n.° 864 del 21/11/2011).

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final dispone la revocatoria y la decisión de declarar la inhabilidad del título; no surge votación contraria en el texto del fallo.

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