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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ ARENAS HERNANDEZ LUIS GERARDO s/ COBRO EJECUTIVO

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán apeló la sentencia monitoria que ordenó la ejecución por $814.000 por una multa de tránsito expresada en 400 Unidades Fijas (UF). La Cámara modificó la sentencia para ordenar la ejecución por el equivalente en pesos de 400 UF calculadas al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial al momento del pago y fijó interés moratorio del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7310/26
Cobro ejecutivo Multa de transito Unidades fijas (uf) Obligacion de valor Actualizacion al momento del pago Interes moratorio 6% anual Ley 24.449 / ley 8.848 Ejecucion monitoria Provincia de tucuman Costas segunda instancia.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (DGT).

¿A quién se demanda?

Arenas Hernández Luis Gerardo, CUIT/CUIL 26.859.623 (DNI 26.859.623), domicilio La Rioja 840, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de multa impuesta por Resolución N° 6848/DGT/2025 por la suma equivalente a 400 Unidades Fijas (UF), monto provisional al momento de la demanda $814.000 (400 x $2.035), con pedido expreso de recomposición al valor de la UF al momento del pago y más intereses moratorios desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia monitoria de 19/05/2026 para ordenar la ejecución por el equivalente en pesos de 400 UF calculadas al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial al momento de efectivizarse el pago; se fijó tasa de interés moratorio del 6% anual desde la mora hasta el efectivo pago; se mantuvo el requerimiento de pago con la provisión de $244.200 para gastos, honorarios e intereses; costas de segunda instancia por su orden; honorarios a reservar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"corresponde admitir el agravio de la parte actora pues la multa ejecutada se encuentra expresada en Unidades Fijas conforme el art. 3 de la Ley N.° 8.848, lo que la configura como una obligación de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece : '...Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección...'".

"Dado que el actor expresamente solicita en su demanda que se cuantifique al valor de la deuda al momento del pago y ello condice con la Resolución administrativa que impuso la multa, corresponde modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto fijó como capital ejecutado la suma nominal de $ 814.000.- debiendo en su lugar disponerse que la ejecución prosiga por el equivalente en Pesos de 400 Unidades Fijas (calculadas al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial al momento del efectivo pago)."

"Atento que condenamos a una deuda de valor hasta el momento del pago, debemos adecuar la tasa de actualización de esta deuda de valor. En consecuencia se fija la tasa del 6 % anual en concepto de intereses moratorios desde la mora hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como acuerdo de la Sala I (firmado por Courtaudé, Fajre y Lago). No constan disidencias.

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