MACROTECH CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Macrotech Construcciones S.R.L. promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán por la reimplantación de alícuotas positivas en Ingresos Brutos y salud pública. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, casó la sentencia de la Cámara y dictó en sustitución que no hace lugar a la demanda, por considerar que la provincia sólo adhirió a “principios y propósitos” del Pacto Fiscal II y no lo incorporó con fuerza normativa.
¿Quién es el actor?
Macrotech Construcciones S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 8.457 y sus prórrogas (Leyes Nº 8.820 y Nº 8.961) que restablecieron alícuotas positivas (dejando sin efecto la alícuota 0%) para actividades gravadas con el impuesto sobre los Ingresos Brutos y para la salud pública; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de esas normas por contrarrestar compromisos derivados del “Pacto Federal de la Promoción del Empleo, de la Producción y el Crecimiento Económico” (Pacto Fiscal II).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, se casaron los puntos I y II de la sentencia de la Cámara y se dictó en sustitución: “I.- NO HACER LUGAR a la demanda de inconstitucionalidad promovida por Macrotech Construcciones S.R.L. en contra de la Provincia de Tucumán. II.- COSTAS por el orden causado (confr. art. 105, incs 1 y 2, del CPCyC)”. Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Provincia de Tucumán no ratificó expresamente el Pacto Fiscal II, ni se adhirió lisa y llanamente a sus disposiciones sino que, como surge claramente de la Ley Nº 6.496 y lo reitera la Ley Nº 8.457, adhirió a ‘sus principios y propósitos’.”
“Si la intención de la Legislatura de Tucumán hubiese sido incorporar in totum el Pacto Fiscal II al derecho público local, con fuerza de ley, así lo hubiera hecho recurriendo a expresiones que no dejen ningún tipo de duda al respecto… la conclusión a la que se arriba es una sola: el Pacto en análisis no forma parte del derecho público local, no obstante imbuir de sus principios y propósitos la instrumentación de la política fiscal-tributaria de la provincia.”
“En el caso, existió un acto con jerarquía legal que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar en un rango determinado la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos. Sobre la base de esta delegación que entendimos constitucional según lo expuesto, éste fijó la alícuota en cero y posteriormente en virtud de los cambios socio-económicos aludidos, cambió la tasa. El contribuyente no puede, conforme lo anteriormente expuesto, quejarse de ello.”
Dispositivo final transcripto: “I.- NO HACER LUGAR a la demanda de inconstitucionalidad promovida por Macrotech Construcciones S.R.L. en contra de la Provincia de Tucumán, por lo considerado. II.- COSTAS por el orden causado (confr. art. 105, incs 1 y 2, del CPCyC).”
¿Cómo votaron los jueces?
votaron a favor los Dres. Antonio D. Estofán (voto preopinante), Daniel O. Posse y María F. Casas. La Dra. Claudia B. Sbdar (Presidenta) consignó voto en disidencia parcial: coincidió con puntos iniciales pero sostuvo que la Cámara se apartó de precedentes de la Corte y propuso casación y reenvío para nuevo pronunciamiento por sala por turno; su disidencia consta expresamente como (EN DISIDENCIA) en la firma.
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