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Tribunal Superior

BLANCO JORGE LUIS c/ ZEIGA S.R.L. Y OTRO s/ ESCRITURACION

El actor demandó la escrituración de diez cocheras y la entrega de cuarenta cocheras, más indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del fiduciario sustituto y confirmó la denegatoria del alivio extraordinario por falta de demostración de arbitrariedad en la valoración de hechos y de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1472/18
Fideicomiso Escrituracion Cocheras Resolucion de contrato Lucro cesante Restitucion de precio Responsabilidad del fiduciario Admisibilidad de casacion Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Blanco.

¿A quién se demanda?

Zeyga S.R.L. y Miguel Ángel Barrera, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso San Martín 930.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de diez cocheras (boleto 31/08/2009); b) entrega de la posesión de cuarenta cocheras (boleto 17/02/2012); c) indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y restitución de precio). Subsidiariamente, resolución contractual y restitución del precio con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Barrera; se confirmaron, por vía de inadmisibilidad del recurso extraordinario, las consideraciones de los tribunales de mérito en cuanto a la responsabilidad del fiduciario y la procedencia del lucro cesante y de la restitución del precio; costas de la instancia extraordinaria a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios propuestos no logran demostrar la arbitrariedad que se atribuye al pronunciamiento recurrido ni evidencian la existencia de un vicio jurídico susceptible de habilitar la instancia extraordinaria. En efecto, bajo tal invocación, el recurrente reedita sustancialmente cuestionamientos ya formulados al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, insistiendo en que su responsabilidad como fiduciario sustituto se encontraba limitada por las obligaciones asumidas al tiempo de su designación; que el boleto correspondiente a las cuarenta cocheras carecía de eficacia frente a su parte; y que el lucro cesante reconocido resultaba improcedente por tratarse de unidades cuya entrega habría sido imposible desde el origen. Sin embargo, tales cuestiones fueron objeto de consideración expresa por el Tribunal de apelación, sin que la crítica consiga demostrar un apartamiento palmario de las constancias objetivas de la causa, un razonamiento ilógico o una conclusión jurídicamente inadmisible."

"En lo concerniente a los agravios vinculados con el boleto de compraventa correspondiente a las cuarenta cocheras y con la responsabilidad atribuida al fiduciario, la sentencia recurrida examinó expresamente los planteos relativos a la pretendida simulación del negocio, la oponibilidad del instrumento, su inscripción registral, el conocimiento que debía atribuirse al fiduciario y las consecuencias derivadas de su actuación en tal carácter... El recurrente podrá discrepar con esa valoración y sostener una interpretación diferente de los antecedentes de la operación, pero no demuestra que la decisión carezca de fundamentación suficiente ni que la conclusión adoptada sea fruto de una valoración absurda de la prueba."

"Por consiguiente, al no haber demostrado el recurrente la configuración de alguno de los supuestos que habilitan la instancia casatoria, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales Posse, Leiva y Sbdar; adhesión de Leiva y Sbdar al voto preopinante de Posse.

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