USANDIVARAS MARIA JULIA c/ BANCO MACRO S.A. S/
La actora demandó al Banco Macro por daños y perjuicios derivados de un mutuo hipotecario actualizado por UVA y por incumplimiento de decretos de congelamiento y deberes de información. La Corte Suprema provincial declaró inadmisibles los recursos de casación por insuficiencia técnica y falta de crítica concreta frente a la valoración de la Cámara, confirmando la mayoría de los fundamentos de la Alzada.
¿Quién es el actor?
María Julia Usandivaras.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad parcial del contrato mutuo con garantía hipotecaria (cláusula de ajuste por UVA), readecuación del sistema de actualización por excesiva onerosidad sobreviniente, indemnizaciones por daño moral, psicológico, emergente, lucro cesante y daño punitivo; y restitución por cobros indevidos por incumplimiento de decretos presidenciales de congelamiento de cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara de Apelaciones había revocado la nulidad parcial y la readecuación del contrato, declaró válida la indexación por UVA, revocó las indemnizaciones por daño moral y psicológico, pero condenó al banco a restituir en UVAs lo cobrado indebidamente durante el período de los DNU y confirmó la multa civil (daño punitivo). La Corte Suprema provincial declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por actora y demandada por incumplir los requisitos de suficiencia y crítica requerida en casación; en consecuencia, confirmó la adjudicación de costas conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a tan riguroso parámetro, el recurso de casación articulado por la apoderada de la parte actora exhibe una manifiesta insuficiencia técnica y no logra demostrar la invocada infracción normativa ni la existencia de arbitrariedad manifiesta. La impugnante no desarrolla una crítica jurídica idónea para evidenciar de qué modo el pronunciamiento habría incurrido en tales vicios; no rebate los fundamentos medulares expuestos por la Cámara, ni procura desvirtuar la sólida construcción dogmática que ésta brindó al revocar la nulidad parcial del contrato."
"A partir de esta subsunción jurídica en el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Cámara desestimó categóricamente la configuración de un enriquecimiento sin causa o cobro indebido de intereses, sosteniendo que 'no le asiste razón a la actora cuando insiste en que este sistema de capitalización constituye un supuesto de anatocismo que a su vez derivaría en un enriquecimiento sin causa para el banco'."
"De lo expuesto surge claro que la Cámara dio respuestas concretas y debidamente enmarcadas en el régimen tuitivo del consumidor a los agravios de la demandada, mientras que la recurrente no asumió la crítica de los argumentos sentenciales en esta instancia extraordinaria. Sus planteos solo revelan su disconformidad con los fundamentos del fallo atacado que no han sido rebatidos, que bastan para motivarlo y que carecen de aptitud para habilitar el recurso intentado. En consecuencia, la articulación en trato debe ser declarada inadmisible, en tanto no satisface el requisito de autosuficiencia y crítica concreta exigido por la norma ritual."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Leiva y Estofán) adhieren a la inadmisibilidad y a la distribución de costas conforme lo considerado; Posse adhiere al rechazo de inadmisibilidad pero discrepa parcialmente sobre la imposición de costas del recurso de la demandada, proponiendo su cargo (señalado en su voto).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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