GOMEZ DAVID EMANUEL c/ ARGAÑARAZ FACUNDO MARIANO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
Se dirime un conflicto negativo de competencia entre juzgados por la regulación de honorarios por actuación extrajudicial en expediente SRT N° 280090/24. La Corte Suprema declara competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal por aplicación del art. 26 de la Ley N° 5480.
¿Quién es el actor?
Gómez David Emanuel (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Argañaraz Facundo Mariano (contraparte en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia negativa entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación y el Juzgado en Documentos y Locaciones de la IX Nominación, respecto de la regulación de honorarios derivados de actuación extrajudicial en el Expediente SRT N° 280090/24.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18 de agosto de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto del tribunal):
"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 18 de agosto de 2026, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a la cual se remite, y que en lo sustancial indica que el objeto principal de la pretensión es la regulación de sus honorarios derivados de su actuación extrajudicial en el Expediente SRT N° 280090/24. Así entonces, concluye que lo pretendido, conforme artículo 26 de la Ley N° 5480, resulta competente para entender en la misma el fuero Civil y Comercial Común.
En consecuencia, corresponde declarar competente para intervenir en las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI Nominación del Centro Judicial Capital."
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XI del Centro Judicial Capital.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18 de agosto de 2026."
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se adopta por el acuerdo del Tribunal según el bloque dispositivo.
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