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Tribunal Superior

RANDAZZO MIRTA LILIANA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios por abuso sexual sufrido por su hijo menor en el ámbito escolar. La Corte Suprema provincial confirmó la responsabilidad objetiva del Estado conforme al artículo 1117 del Código Civil y rechazó el recurso de casación de la Provincia por insuficiencia de agravios y valoración probatoria fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
350/10
Responsabilidad objetiva Articulo 1117 cod. civil Danos y perjuicios Abuso sexual infantil Prueba medico-legal (dr. afur prueba de oro) Lugar de ocurrencia (bano escolar) Custodia y deber de seguridad del establecimiento Caso fortuito Provincia de tucuman Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Mirta Liliana del Valle Randazzo, en representación de su hijo menor Juan Francisco Lagarrigue Randazzo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (y aseguradora IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una agresión sexual sufrida por el menor en la escuela (daño físico, psicológico y daño moral).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán y confirmar la sentencia de Cámara que declaró la existencia del hecho lesivo, su ocurrencia en el establecimiento escolar y la responsabilidad objetiva del Estado conforme al art. 1117 Cód. Civil; costas a la recurrente; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, declara que la prueba “de oro” en la que basa esa conclusión, es el informe médico-legal del Dr. Raúl Afur, obrante a fs. 42 del expediente penal quien, en su calidad de médico de la Dirección de Medicina Legal de la Policía Científica, examinó al menor el 02/06/2009 a horas 21:40, esto es, el mismo día que sucedió el hecho. Agrega que en el mencionado informe consigna lo siguiente: 'Examen anal (en posición genupectoral): Esfínter tónico, a horas 12 desgarro del margen del ano, reciente, manifiesta dolor al tacto. Conclusión: Lesión producida por elemento romo en región del margen anal'. Luego aclara que la madre del menor 'no autoriza la toma de muestra en hisopos (ni anal ni bucal)'."

"Desde esta óptica, previo proclamar la significación probatoria de la declaración de la víctima para la reconstrucción del hecho, más aún cuando no presenta una personalidad fabuladora, recuerda que el menor manifestó, en oportunidad de ser revisado por las médicas del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial, que el día 02/06/2009 fue agredido por un compañero en el baño de la escuela, con golpes de puño y patadas en el abdomen, el que le bajó los pantalones y calzoncillos y le introdujo un palo por el ano... colige el pronunciamiento en embate que se torna más probable que el lamentable hecho se haya producido en el baño de la escuela -un lugar íntimo, sin testigos- que durante el regreso del niño a su casa, en compañía de su hermana."

"En suma; la demandada no ha probado, sino todo lo contrario, que el hecho cometido por el menor, en perjuicio del otro damnificado, en el ámbito escolar y durante el horario de clases, no podía ser previsto o evitado. No debe perderse de vista que el artículo 1117 del Código Civil establece un sistema legal de responsabilidad objetiva, en el que las eximentes no operan en el campo de la culpabilidad sino en el de la causalidad... Por lo que se en una situación de responsabilidad objetiva que alcanza a la Provincia de Tucumán, al no haberse esgrimido argumentos suficientes que prueben la concurrencia, en el caso, de un supuesto de eximición, conforme se vio."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinante, adhesión del Dr. Antonio D. Estofán; Dra. Claudia B. Sbdar adhiere y agrega fundamentos). No se registra disidencia.

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