OLIVA ROSA DOLORES DEL VALLE c/ EGEA RUBEN DARIO Y OTRO s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito en representación de su hijo menor. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por carecer de interés casacional conforme al artículo 822, inciso 3° del CPCC, al entender que los agravios no plantean cuestión sustancial ni trascendente y son mera discrepancia con la valoración de mérito.
¿Quién es el actor?
Oliva Rosa Dolores del Valle, en representación del menor C. L. B.
¿A quién se demanda?
Egea Rubén Darío y Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (que había confirmado el rechazo de la demanda); se impusieron costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a las características y naturaleza de las cuestiones planteadas por la parte recurrente, se advierte que su contenido carece de interés y trascendencia en los términos del art. 822, inciso 3º, del CPCCT."
"Una cuestión jurídica es sustancial y trascendente cuando introduce un problema interpretativo abierto, controvertido o susceptible de incidir en la correcta inteligencia del ordenamiento, inversamente, es insustancial e intrascendente cuando el punto de derecho invocado no plantea una discusión relevante en el plano jurídico. El art. 822, inc. 3, autoriza, entonces, declarar inadmisible el recurso aun cuando formalmente se alegue infracción de ley o arbitrariedad, si el planteo no supera el estándar de sustancialidad y trascendencia como necesidad objetiva de reconsideración judicial."
"En efecto, el escrito recursivo no introduce una cuestión que trascienda el interés de las partes ni proyecte consecuencias sobre la interpretación general del ordenamiento, sino que se limita a la revisión de una controversia propia del caso. Lejos de suscitar un asunto jurídico de relevancia institucional, el recurso evidencia una mera discrepancia con la solución adoptada por el tribunal de mérito en torno a la valoración de las pruebas producidas y a la acreditación de los presupuestos de la responsabilidad civil en el marco de un accidente de tránsito."
¿Cómo votaron los jueces?
Los vocales Daniel Leiva (presidente), Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse votaron en idéntico sentido; el acuerdo fue unánime en declarar la inadmisibilidad.
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