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Tribunal Superior

HERRERA GUSTAVO CESAR c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó al Banco Hipotecario S.A. por el cobro de cargos por recupero de gastos de gestión de cobranzas, solicitando restitución y daños (material, moral y punitivo). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por entender que los agravios versan sobre valoración de prueba y hechos, cuestiones reservadas a los jueces de mérito y no configuradoras del vicio de arbitrariedad exigido para la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3084/22
Casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Cobros por gestion de cobranza Consumidores Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Restitucion Banco hipotecario s.a.

¿Quién es el actor?

Herrera Gustavo César (actor/consumidor).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan cargos cobrados en concepto de "Recupero de gastos de gestión de cobranzas"; se reclamó la devolución de cargos indebidos, daño material, daño moral y multa punitiva (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada y le impuso las costas. En la instancia anterior la Cámara de Apelaciones había hecho lugar a la apelación del actor, revocando la sentencia de primera instancia y condenando al Banco a: A) devolución de cargos indebidamente cobrados (a liquidar en ejecución); B) $200.000 por daño moral; C) $1.186.826,39 por multa punitiva, más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el principal planteo casatorio dirigido a demostrar que el cobro del cargo por gestiones de recupero fue legítimo se estructura, casi íntegramente, sobre la premisa de que la Cámara habría omitido determinadas constancias de la causa o habría efectuado una valoración equivocada de otras, particularmente de la prueba documental y de los informes periciales contable e informático. Sin embargo, determinar si las gestiones extrajudiciales de cobranza fueron efectivamente realizadas respecto del actor; establecer qué alcance probatorio corresponde atribuir a los registros informáticos acompañados; dilucidar si las constancias examinadas por los peritos acreditan gestiones individualizadas o solamente describen el funcionamiento general del sistema de recupero de cartera morosa del banco; o establecer si las llamadas telefónicas para gestionar el cobro de la deuda fueron efectivamente concretadas, constituyen todas cuestiones vinculadas con la fijación de los hechos y la valoración de la prueba producida en la causa."

"Precisamente esto último es lo que acontece en autos, puesto que la Cámara no prescindió del examen de las pruebas que la demandada reputa decisivas, sino que las analizó y explicó las razones por las cuales entendió que ellas no resultaban suficientes para demostrar el presupuesto fáctico que consideró indispensable para legitimar el cargo cuestionado: la existencia de gestiones de cobranza concretas, individualizadas y efectivamente realizadas respecto del actor, susceptibles de justificar el traslado de su costo al consumidor."

"En definitiva, los argumentos expuestos no logran demostrar que la conclusión de la Cámara acerca de la existencia del daño moral y de su vinculación causal con la conducta atribuida a la demandada resulte desprovista de sustento racional. Antes bien, traducen una mera discrepancia con la apreciación de las circunstancias fácticas efectuada por el Tribunal de mérito, insuficiente para habilitar la revisión extraordinaria pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron a declarar inadmisible el recurso; el bloque dispositivo final señaló: "I.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende MAL CONCEDIDO, al recurso de casación... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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