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Tribunal Superior

STORNI RODRIGO EMANUEL c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil, reclamando readecuación de cuotas, restitución de pagos en exceso y daños (incluido punitivo). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la solución de la Cámara, sosteniendo que la divergencia probatoria y doctrinal sobre la incidencia de la inflación y la aplicación de la normativa reglamentaria no constituye arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4981/21
Casacion Inadmisible Arbitrariedad Contratos de ahorro previo Valor movil Inflacion Deber de informacion Consumidores y usuarios Dano punitivo Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Rodrigo Emanuel Storni (DNI 32.903.303), por medio del Dr. Jaime Rodrigo Soler.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados (CUIT 30-68588847-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de un plan de ahorro (suma reclamada $1.439.211,71 más intereses y costas); readecuación de la cuota conforme índices INDEC, restitución de importes abonados en exceso, y reparación por daño moral, emergente, lucro cesante y punitivo. Se invocaron además falta de información, trato indigno y cláusulas abusivas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la demanda; impuso costas como se consideró y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza del recurso y la inadmisibilidad por mera discrepancia:

“el recurso de casación regulado por los arts. 748 y siguientes, y en particular el art. 808 inc. 1° del C.P.C.C.T., constituye un remedio extraordinario y de derecho estricto, cuyo objeto no es abrir una tercera instancia ordinaria de revisión de los hechos y de la prueba, sino controlar la correcta aplicación del derecho y resguardar a los justiciables frente a decisiones que, por ausencia de fundamentación seria o por apartamiento palmario de las constancias de la causa, resulten equiparables a un acto jurisdiccional arbitrario.”

Sobre la inexistencia de arbitrariedad frente a posturas colegiadas divergentes:

“la circunstancia de que el pronunciamiento impugnado provenga de un tribunal colegiado dividido no habilita, por sí sola, la tacha de arbitrariedad, pues la discrepancia entre los miembros de una Sala acerca de una cuestión jurídica genuinamente opinable, como lo es -en el caso- el alcance de las reglas del mandato en los contratos de ahorro previo y la incidencia de la inflación en ellos es, precisamente, el terreno natural de la deliberación judicial, y no la antesala de la arbitrariedad.”

Sobre la cuestión inflacionaria y el “valor móvil”:

“el fenómeno inflacionario no configura, de por sí una situación extraordinaria en nuestro país” (cfr. sentencia n° 949 del 04/07/2024).

“El mecanismo del ‘valor móvil’ constituye, precisamente, el instrumento contractual mediante el cual las partes de este tipo de contratos de tracto sucesivo y largo plazo distribuyen el riesgo derivado de la variación del precio del bien-tipo... su divergencia numérica con el valor móvil del rodado no importa, sin más, una demostración de abuso ni de desfasaje ilícito.”

Sobre la insuficiencia técnica del memorial casatorio:

“el memorial casatorio en trato no se adecua a la exigencia de admisibilidad del art. 811 C.P.C.C.T., concerniente a la suficiencia de la impugnación... los agravios solo revelan discrepancia con los fundamentos del fallo atacado y carecen de aptitud para habilitar el recurso tentado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal preopinante, Dra. Marcela Fabiana Ruiz (voto de la Cámara en primera instancia descrito por la Corte), votó por hacer lugar parcialmente a la apelación: descartó abusividad del “valor móvil” pero entendió configurado incumplimiento del deber de información y trato digno, proponiendo condenas por daño moral ($2.000.000) y daño punitivo (dos canastas básicas totales del hogar tipo 3, INDEC). La mayoría (Dres. Laura A. David y Álvaro Zamorano) rechazó esos rubros, fundamento que la Corte consideró razonable y suficiente para negar la casación.

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