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Tribunal Superior

NAVARRO SANTIAGO JAVIER c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por incumplimiento en la entrega de un vehículo adjudicado mediante plan de ahorro, reclamando penalidad contractual, diferencia por cambio de modelo, daño moral y daño punitivo. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada: revocó la negativa al reconocimiento del daño moral y ordenó que se justifique mejor la reducción del daño punitivo, devolviendo el trámite a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
162/24
Plan de ahorro Demora en entrega Consumidor Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ley 24.240) Clausula penal (art. 793 ccyc) Resolucion igj 8/2015 (anexo a Art. 9.2) Casacion Motivacion insuficiente Reincidencia jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

Santiago Javier Navarro.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados y Fortunato Fortino y Cía. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de plan de ahorro (entrega de vehículo), penalidad contractual por demora ($2.452.009,30 más intereses), diferencia por cambio de modelo ($320.791,96), daño moral (fijado en $3.000.000 en primera instancia) y daño punitivo (cinco canastas básicas totales en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la parte actora; se casó la sentencia de la Cámara en cuanto revocó la condena por daño moral y en cuanto redujo la sanción punitiva de cinco canastas a una canasta; se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada. Permanecen firmes los demás puntos (confirmación de la penalidad contractual, rechazo del recurso de adhesión, y la decisión sobre la diferencia por cambio de modelo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso resulta parcialmente procedente. Asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia que la decisión relativa al daño moral no constituye una derivación razonada del derecho aplicable y de las circunstancias comprobadas en la causa. La Cámara afirmó que los incumplimientos verificados eran de orden patrimonial, que no resultaba razonable presumir una afectación espiritual y que el actor debía producir prueba específica de las consecuencias extrapatrimoniales alegadas."

"La aplicación del art. 793 del Código Civil y Comercial tampoco proporciona fundamento suficiente a la decisión. ... El art. 9.2 del Anexo A de la Resolución General IGJ n.º 8/2015, aplicable a los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados, exige que los contratos prevean penalidades pecuniarias a cargo de la entidad administradora por el incumplimiento de sus obligaciones y establece expresamente que tales penalidades no obstan a las acciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder al suscriptor. ... La sentencia recurrida no incorporó esa disposición al razonamiento."

"Tales referencias no explican suficientemente la magnitud de la reducción. ... La sentencia no realizó ese análisis. No comparó el valor de las condenas, no determinó su incidencia relativa ni explicó porqué cinco canastas resultaban desproporcionadas frente a la gravedad de la conducta que tuvo por demostrada."

"Es arbitraria y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, para rechazar el daño extrapatrimonial reclamado en una relación de consumo, aplica aisladamente el art. 793 del Código Civil y Comercial y exige prueba directa de la afectación, sin ponderar integralmente las circunstancias vinculadas con el deber de información y el trato digno, sin integrar la normativa especial que establece que las penalidades pecuniarias no obstan a las acciones de daños y perjuicios y sin brindar razones suficientes para apartarse del criterio adoptado por el mismo tribunal en un caso sustancialmente análogo" (doctrina legal enunciada).

¿Cómo votaron los jueces?

los Vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido (acuerdo unánime).

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