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Tribunal Superior

YPF S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

YPF S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia que hizo lugar al incidente de perención de instancia planteado por la Provincia de Tucumán. La Corte lo declaró inadmisible por incumplimiento de las formalidades previstas en la Acordada Nº 1498/18 (excesivo número de renglones) y rechazó el remedio, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
332/15
Ypf s.a. Provincia de tucuman Casacion Inadmisibilidad Acordada n? 1498/18 Perencion de instancia Impulso de la parte Costas Contencioso administrativo Formalidades procesales

¿Quién es el actor?

YPF S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia N° 86 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 28/02/2020, que hizo lugar al incidente de perención de instancia planteado por la Provincia y dio por terminado el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por YPF S.A. por incumplimiento de requisitos formales establecidos en la Acordada Nº 1498/18; se impusieron las costas a la actora y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por la actora, se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (cfr. fojas 2642 vta. y 2645 vta.)."

"Asimismo, si bien es cierto que el punto III de la Acordada 1498/18 establece la posibilidad de superar el déficit del recurso cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, cabe destacar que dicha situación no se advierte configurada en el caso."

"Para desentrañar estos interrogantes, conviene comenzar recordando que la caducidad de la instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes... la carga impulsiva del procedimiento recién cesa para las partes cuando los autos se encuentran 'pendientes de sentencia'; o sea, que este artículo excluye de la caducidad de la instancia a los procesos en los que lo único que falta es la sentencia, mas no a aquellos en los que aún resta la conclusión del trámite para colocarlos en estado de sentenciarse... Hasta dicha oportunidad procesal, entonces, deben los litigantes adoptar todas las medidas que resulten necesarias para poner la causa en situación de ser fallada, al no haber cesado de regir el principio de impulso de parte."

"Por esta razón es que el artículo 55 del CPA, tampoco sirve de sustento a la posición que defiende el agraviado... su texto es explícito en sostener que únicamente con el llamamiento de autos para sentencia queda cerrado el debate, y que es recién entonces que les está vedado a las partes la presentación de escritos, hacer alegaciones o aportar nuevas pruebas."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán y adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia B. Sbdar. Decisión unánime (acuerdo).

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