LOBO ROBERTO RICARDO c/ BERNARDITA S.R.L. s/ DESALOJO
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2021 en causa de desalojo. La Cámara denegó el recurso por inadmisibilidad al considerar que no se agotó la vía ordinaria (revocatoria prevista en el art. 31 de la Ley 5.480) y por incumplimiento de requisitos formales de la acordada de la CSJT.
¿Quién es el actor?
Lobo Roberto Ricardo (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Bernardita S.R.L. (parte accionada/recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo (locaciones). Expte. N°68/12; autos: “LOBO ROBERTO RICARDO c/ BERNARDITA S.R.L. s/ DESALOJO”.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5/5/2021, con pérdida del depósito de ley y costas a la recurrente; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectuado el examen preceptuado por el artículo 754 del CPCC, a fin de establecer si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por dicha norma, se constata que el recurso fue deducido en término (art. cit. inc. 1), que se dio cumplimiento con el depósito que exige el art. 752 del mismo Digesto Ritual (art. 754, inc. 4 idem) y el escrito recursivo se basta a sí mismo y se basa en la infracción a las normas de derecho.
Pese a ello, anticipamos que el recurso en examen resulta inadmisible, por cuanto el pronunciamiento impugnado no satisface el recaudo de definitividad impuesto por el art. 748 del CPCC, toda vez que la parte recurrente no agotó la vía recursiva prevista en el art. 31 de la ley 5.480.
En efecto, se comprueba que la parte accionada no dedujo previamente el recurso de revocatoria contra el pronunciamiento en cuestión para que el pronunciamiento se torne equiparable a definitiva.
Sobre esta cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia con criterio consolidado señala que la utilización de la vía extraordinaria de la casación requiere el agotamiento de las vías ordinarias de que dispone el interesado (cfr. sentencia Nº 140 del 07/04/2011).
En particular, en cuanto al requisito previsto en el art. 748 del CPCC, nuestro Alto Tribunal se ha expedido señalando el carácter definitivo -a los efectos del recurso de casación (CSJT, sentencia N°195 del 05/4/2010)- que reviste el pronunciamiento que resuelve el recurso de revocatoria previsto por el art. 31 de la Ley Nº 5.480 por entenderse que 'constituye sentencia definitiva toda vez que no puede ser revisada en ninguna otra instancia en el mismo proceso ni tampoco en otro proceso' (cfr. CSJT, sentencia N°493 del 23/8/1994; sentencia N°343 del 19/5/1999; sentencia N°67 del 20/02/2006; sentencia N°47 del 05/3/2013, Nº849 del 28/06/2017, entre otras).
De otra parte, obsta a la concesión de la instancia de excepción que se pretende actuar, el incumplimiento de los recaudos de admisibilidad exigidos por la Acordada de la CSJT N°1498/18 en tanto el escrito de marras si bien tiene menos de 40 fojas, excede los 26 renglones establecidos.
Por todo lo señalado, lo que se denegará el recurso de casación impetrado, con costas a la parte demandada conforme lo normado por los arts. 105 y 755 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del Tribunal resolvió denegar el recurso y fijó costas; no se registran votos discrepantes en el texto suministrado.
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