SILVA CORDOBA EZEQUIEL VICTOR c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESO DE CONSUMO
El actor demandó por incumplimiento de un plan de ahorro destinado a la compra de un automóvil, reclamando multa contractual, reintegro de sellos, daño moral y punitivo. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de sustancialidad y trascendencia del planteo en los términos del art. 822, inc. 3° del CPCC, confirmando así la sentencia de la Cámara en cuanto fue objeto de impugnación.
¿Quién es el actor?
Silva Córdoba Ezequiel Víctor.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Rolcar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato de plan de ahorro para adquisición de un automóvil (entrega tardía de 361 días). Se reclamó reintegro del impuesto de sellos, multa contractual (cláusula 7), resarcimiento por privación de uso, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por FCA S.A. por no reunir la sustancialidad y trascendencia exigidas por el art. 822, inc. 3° del CPCC; impuso costas de esta instancia a la recurrente y dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a la admisibilidad sustancial del remedio extraordinario en examen, corresponde señalar que, aun cuando el recurso hubiera sido deducido en término y se hubieran satisfecho los recaudos formales de interposición, ello no agota el control que compete realizar a esta Corte en los términos del art. 822 del CPCC. La admisibilidad de la casación no queda definitivamente franqueada por la sola verificación preliminar de los requisitos externos del recurso ni por la invocación formal de alguno de los motivos previstos por la ley procesal. Resta todavía examinar si las cuestiones propuestas presentan sustancialidad y trascendencia suficientes para justificar la apertura de la jurisdicción extraordinaria local."
"De esa arquitectura normativa se sigue una doble lectura: la Corte puede declarar inadmisible el recurso si no reúne las condiciones del art. 814, si carece de agravio suficiente o si las cuestiones propuestas resultan insustanciales o carentes de trascendencia, y cada una de esas hipótesis constituye, por sí misma, fundamento bastante para denegar la apertura de la instancia extraordinaria. De ello se sigue, a su vez, que la superación del examen formal no clausura la potestad de esta Corte para declarar inadmisible el recurso con fundamento en el art. 822, inc. 3°: el cumplimiento de los recaudos de interposición sólo demuestra que el recurso ha sido articulado de un modo formalmente apto, no que el caso presente una cuestión jurídica relevante ni que exista una necesidad objetiva de intervención del Tribunal."
"En consecuencia, quedan comprendidas dentro del ámbito propio de la casación aquellas cuestiones de derecho que presentan un problema interpretativo sustancial, que requieren definir o precisar doctrina, o que exhiben una contradicción relevante en la aplicación de la ley, así como los supuestos excepcionales de arbitrariedad en que el vicio atribuido al pronunciamiento resulte demostrado y, por ello, sustancial y trascendente por afectar su validez constitucional. Quedan excluidos, en cambio, los planteos que sólo procuran reabrir la discusión de hecho, prueba o mérito, los agravios que traducen una mera disconformidad con la solución adoptada, y las denuncias de arbitrariedad que no logran demostrar un déficit decisorio grave en los términos indicados."
"4.- En su mérito, ninguno de los tres agravios propuestos por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados revisten la sustancialidad ni la trascendencia que exige el art. 822, inc. 3°, del CPCC, por lo que el recurso de casación resulta inadmisible."
(Votos concordantes de los Vocales Antonio D. Estofán y Daniel Leiva adhiriendo a los fundamentos del Dr. Posse).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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