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Cámara de Apelaciones

MUTUAL CONGRESO DE TUCUMAN c/ ROJAS JOSE GUSTAVO s/ COBRO EJECUTIVO

Se solicitó la regulación de honorarios por las actuaciones en alzada en el juicio de cobro ejecutivo entre Mutual Congreso de Tucumán y Rojas José Gustavo. La Cámara hizo lugar al pedido y reguló honorarios para el patrocinante de la parte demandada y el apoderado de la actora, fijando montos y aplicando porcentajes de la ley arancelaria y de la ley 5480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4546/18
Cobro ejecutivo Regulacion de honorarios Recurso de apelacion Ley arancelaria Art. 51 ley 5480 Consulta escrita Costas Patrocinio Apoderado Sala iii

¿Quién es el actor?

Mutual Congreso de Tucumán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Rojas José Gustavo (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata del expediente principal: cobro ejecutivo; en este incidente se regula la petición de regulación de honorarios por actuaciones en la instancia de alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron honorarios por el recurso de apelación resuelto el 3/08/2020: $10.500 para el Dr. Eduardo Julián Cabrera (patrocinante de la parte demandada) y $11.625 para el Dr. Carlos E. Cervantes (apoderado de la actora). Se ordenó notificar conforme art. 35 ley 6059.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias obrantes en autos, se desprende la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 31/10/2019, el que fue resuelto por este Tribunal por sentencia de fecha 3/08/2020, con costas a cargo de la actora.

Así, encontrándose regulados los honorarios de los letrados intervinientes en la causa mediante sentencia de fecha 30/09/2020, corresponde acceder a lo peticionado atento a que el Dr. Eduardo Julián Cabrera se desempeñó en el carácter de patrocinante de la parte demandada."

"Para determinar los mismos se tomará como base el valor actual de la consulta escrita regulada en primera instancia el día 30/09/2020, conforme jurisprudencia imperante en la Cámara (“Valle Fértil SA c/ Augusto Roberto Walter s/ cobro ejecutivo, Expte. N° 6969/07, Sent. N° 287 del 23/06/2010, Sala I; Aguas Danone de Argentina SA c/ Palomares Silvia del Rosario y/o s/ Cobro ejecutivo (Incidente ejecución de astreintes prom. por el actor, Expte. N° 1356/03-I, Sent. N° 353 del 17/08/2010, Sala II”, entre otras), el cual asciende a la suma de $30.000.

Al importe indicado se adicionará el porcentaje del 55% conforme a lo establecido por el art. 14 de la ley arancelaria local, respecto del letrado Carlos E. Cervantes, quien se desempeñó en el doble carácter.

A los fines del art. 51 de la ley 5480, a la suma indicada se aplicarán los porcentajes del 35% al letrado ganancioso y del 25% al letrado perdidoso."

"Realizados los cálculos, los honorarios resultan inferiores a una consulta escrita. No obstante ello, siguiendo el criterio de esta Sala, la regulación se determinará conforme al resultado que se obtenga de las operaciones aritméticas de acuerdo a las escalas y porcentajes legales; haciendo abstracción de lo dispuesto por el artículo 38 in fine que manda a regular honorarios en un monto igual o superior a una consulta escrita, ya que la finalidad tuitiva y de garantía a la dignidad de la labor profesional se encuentra cumplida, con la regulación por las actuaciones realizadas en primera instancia."

Texto del dispositivo (resolución concreta):

"I.- REGULAR HONORARIOS por el recurso de apelación resuelto por sentencia de fecha 3 de agosto de 2020:

A) Al letrado EDUARDO JULIÁN CABRERA, en el carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).

B) Al letrado CARLOS E. CERVANTES, en el carácter de apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 11.625)

II.- NOTIFÍQUESE conforme art. 35 ley 6059."

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