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Tribunal Superior

MARIA ANGELA DE UñA DE CARLETTO E HIJOS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó la constitucionalidad del artículo 1 inciso a) de la Ley N° 9.071 que incrementó la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, por considerar que la actora no acreditó los extremos necesarios y que la valoración probatoria no resulta arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
160/18
Inconstitucionalidad Ingresos brutos Alicuota Casacion Valoracion probatoria Principio de congruencia Decreto 721/3 Confiscatoriedad Carga de la prueba Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

María Ángela de Uña de Carletto e Hijos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 inciso a) de la Ley N° 9.071 (aumento de alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad farmacéutica/droguerías).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia nº 253 del 30/04/2025 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a la vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (texto oficial del acuerdo mayoritario):

"I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora el 19/5/2025 contra la sentencia nº 253, de fecha 30/4/2025 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

2) Síntesis de los fundamentos centrales (voto de la preopinante, sobre valoración probatoria y carga de la prueba):

"La sentencia impugnada, en lo pertinente, dijo que 'la actora no ha llegado a acreditar en la especie aquellos extremos que, indefectiblemente, deben alcanzarse para que el planteo declarativo prospere'... ni la certificación contable ni el dictamen pericial se presentan suficientemente aptos para comprobar la invocada confiscatoriedad, pues ... no constituye prueba útil para demostrar la existencia de una lesión al derecho constitucional de propiedad, la pericia contable que sólo traduce el resultado de un cálculo efectuado sobre la base de la posición sustentada por el demandante y de las premisas sostenidas por éste (confr. CSJN, Fallos, 320:1166)."

3) Voto concurrente que propuso la solución contraria (disidencia de los vocales Estofán y Posse):

"Por lo expuesto, y en mérito a las razones apuntadas, corresponde hacer lugar, con devolución del depósito, al recurso de Casación interpuesto por la actora... DECLARÁNDOSE para el caso particular la inconstitucionalidad del artículo 1 inciso a) de la Ley N° 9.071."

(Este voto sostuvo que la Cámara de reenvío habría vulnerado el principio de congruencia y excedido los términos del reenvío al introducir el Decreto 721/3 y valorar pruebas omitidas.)

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por la vocal preopinante (Sbdar), Acosta y Casas rechazó el recurso; minoría integrada por Estofán y Posse votó por hacer lugar y declarar la inconstitucionalidad; se dejó constancia de discrepancia en los fundamentos sobre congruencia, reenvío y valoración probatoria.

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