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Tribunal Superior

LOZANO MUñOZ JUAN EDUARDO c/ MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Ministerio Pupilar y de la Defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 342 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva. La Corte hizo lugar al recurso, casó íntegramente la sentencia por autocontradicción y falta de fundamentación en la aplicación de precedentes y remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento; impuso costas por el orden causado y reservó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
302/24
Casacion Legitimacion pasiva Ministerio pupilar y de la defensa Nulidad de acto administrativo Arbitrariedad Autocontradiccion Deber de motivacion Precedentes/acordada 841/2020 Remision a camara Costas

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Lozano Muñoz (actor originario).

¿A quién se demanda?

Ministerio Pupilar y de la Defensa de la Provincia de Tucumán (órgano demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos administrativos: Resol. N° 616/23 (04/09/2023, instrucción sumaria), Resol. N° 747/23 (23/11/2023, rechazo del planteo de nulidad) y Resol. N° 39/24 (02/02/2024, sanción de cesantía); en sustancia, cuestionamiento de actos administrativos del MPD.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el MPD contra la Sentencia Nº 342 del 04/06/2025; casó íntegramente la sentencia impugnada por infracción al deber de motivación (autocontradicción y aplicación insuficientemente justificada de precedentes/Acordada), remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, impuso costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La línea argumental del pronunciamiento referida a que ‘se advierte que –a diferencia de lo que acontece en relación al Ministerio Público Fiscal– que goza de expresa legitimación procesal para actuar en juicio (art. 94 inc. 15, Ley N° 6238, texto conforme Ley N° 8983), para el caso del Ministerio de la Defensa, la normativa no ha previsto la inclusión de una regla expresada en términos similares’, y la conclusión de que ‘corresponde reconocer al Ministerio Pupilar y de la Defensa legitimación para ser parte en este proceso y, por ende, rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva invocado’ no configuran una unidad coherente sino autocontradictoria, lo que se traduce en una infracción al deber de motivación de sentencias y la descalifica como acto jurisdiccional válido…”

“En conclusión, la irredimible autocontradicción existente en la línea argumental del fallo impugnado antes señalada y las citas de dos precedentes y una acordada de esta Corte sin exponer con argumentos suficientes la identidad de las cuestiones antecedentes con el caso a resolver, configura una infracción al deber de fundamentación que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido, por transgredir los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 212 del CPCyC.”

“Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que exhibe proposiciones autocontradictorias (CSJT, ‘Finkelstein Ponce de León Jorge Alberto vs. Innovación s/despido’, sent. n° 482 del 29/04/2026) y además se apoya en referencias a decisiones de esta Corte sin exponer con argumentos suficientes la identidad de antecedentes con el caso a resolver”.

(Se consignan como relevantes los apartados que analizan la inadmisibilidad de trasladar precedentes y la diferencia fáctica entre los antecedentes citados y el caso sub lite.)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositvo final; las magistradas y magistrados que votaron y fundamentaron están expresados en autos (votos de Sbdar, Rodríguez Campos, Leiva y Posse adhiriendo).

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