JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ GERMAN HUGO c/ CRIPPA DIEGO OSCAR s/ COBRO EJECUTIVO

El actor interpuso apelación contra un proveído que negó el libramiento de fondos, requirió reposición de tasa por extracción de archivo y efectuó un llamado de atención al letrado. La Cámara declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por no haberse acreditado gravamen irreparable, revocando así la procedencia del recurso apelatorio y sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8861/12
Cobro ejecutivo Apelacion Inadmisibilidad Mal concedido Gravamen irreparable Extraccion de archivo Tasa de justicia Llamado de atencion Articulo 701 cpcc Interposicion extemporanea (admisibilidad).

¿Quién es el actor?

Fernández Germán Hugo (representado por el letrado Luis Omar Reinoso).

¿A quién se demanda?

Crippa Diego Oscar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de cobro ejecutivo (autos: FERNANDEZ GERMAN HUGO c/ CRIPPA DIEGO OSCAR s/ COBRO EJECUTIVO, Expte. 8861/12). El recurso versa sobre el proveído de fecha 22/06/2021 que: 1) no hizo lugar al pedido de libramiento de fondos por ausencia de notificación de extracción de archivo; 2) requirió reposición de tasa de justicia por extracción de archivo; 3) efectuó un llamado de atención al profesional.

¿Qué se resolvió?

Declara mal concedido e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Omar Reinoso contra la providencia de fecha 22/06/2021, por no verificarse el requisito del "gravamen irreparable" exigido por el artículo 701 del CPCC. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo tales premisas se adelanta que, luego de confrontar los agravios vertidos por el recurrente con las constancias del expediente, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso no debe ser acogido por haber sido mal concedido, toda vez que la providencia recurrida no causa gravamen irreparable conforme al art. 701 del CPCC."

"En efecto, este Tribunal tiene dicho que ‘Conforme lo normado por el art. 701 del C.P.C. y C., las providencias simples serán apelables sólo cuando causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva. Una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos (Lino Palacio "Derecho Procesal Civil, T V, ed. 1979, pág. 13) es decir que causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguida el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción…’ (CCDL, Sala 3, “Banco Credicoop Coop. Ltdo. vs. Producer S.R.L. y Otros s/ Cobro Ejecutivo s/ Quejas”, Sentencia Nº 120 del 20/03/13)”.

"En el sub examine, la providencia que se pretende recurrir no causa gravamen irreparable, ya que el letrado y/o la parte que representa podrá reeditar su petición, una vez notificadas todas las partes del proceso respecto de la extracción de archivo de las actuaciones (ff. 101/102), en los términos del art. 74 segundo párrafo del CPCC."

"A su turno, conforme lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria, el simple llamado de atención no constituye sanción, y en consecuencia, no causa agravio alguno, resultando por tanto insusceptible de recurso ... Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedida la apelación intentada, al no presentarse en el caso la condición impuesta por el art. 701 CPCC."

Bloque resolutorio final:

"DECLARAR MAL CONCEDIDO por resultar inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Omar Reinoso, por derecho propio y en representación de la parte actora, contra la providencia de fecha 22 de junio de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece dictada por el Tribunal (firmado por Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.