SATLE CESAR c/ CORDOBA SANDRA ELENA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo y se planteó una cuestión sobre la distribución de gastos de la pericial caligráfica. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó que los gastos periciales deben abonarse por partes iguales, ordenando la designación de nuevo perito si corresponde para completar la prueba.
¿Quién es el actor?
SATLE CESAR.
¿A quién se demanda?
CÓRDOBA SANDRA ELENA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de cobro ejecutivo (expte. 903/18); en este incidente, se discute la distribución de los gastos de la pericia caligráfica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria deducido por la demandada contra el decreto de fecha 02 de julio de 2021, confirmando que los gastos de la pericial ofrecida por ambas partes se abonen por partes iguales; además se ordena proceder conforme arts. 349 y 350 y designar nuevo experto si corresponde. Se impusieron costas como se consideren y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la impugnada providencia el Tribunal dispuso que, atento a que ambas partes fueron oferentes de la pericial de marras, los gastos solicitados para emitir dictamen en esta Sede se abonen por partes iguales.
La demandada, por medio de su letrada apoderada, expone los argumentos que fundan su recurso.
Manifiesta que lo ordenado no corresponde en tanto no solicitó nueva pericia, la que para ella se cumplió con la producida en la instancia de grado.
De la confrontación de los motivos recursivos con los fundamentos de la providencia atacada, las constancias de la causa y la normativa legal aplicable, surge la convicción de éste Tribunal de que el recurso no puede prosperar.
Para esta conclusión no podemos dejar de reiterar que la pericial caligráfica que se trata fue ofrecida por actor y demandada, por lo que los gastos que demande, conforme art.347 C.P.C. y C. deben abonarse en partes iguales como se dispuso.
Tampoco cabe soslayar que formulada impugnación por la representación del actor y corrido traslado a la perito que emitió el dictamen, ésta no le contestó.
Esa omisión habilita proceder conforme los arts. 349 y 350 del Ritual citado, designando nuevo experto en los términos del art. 39 inc. 3 (ibidem), a fin de concluir debidamente el debate en torno a la actividad pericial, de modo que quede al Juez un panorama lo más amplio posible respecto de la cuestión técnica motivo de la encomienda al experto.
Por lo que tampoco resulta argumento válido para revocar el decreto puesto en crisis, afirmar como lo hace la apelada que la pericia se cumplió en su integridad en la primera instancia.
Por lo que se rechazará el recurso de revocatoria que se trata, sin costas por no mediar contradictorio (art.107 ibidem)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la providencia.
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