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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ MOTOS S.R.L. c/ TORO DANIEL GASTON s/ COBRO EJECUTIVO

El tercero apelante impugnó la sentencia que ordenó la ejecución por astreintes en un cobro ejecutivo. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de oposición de excepciones conforme al art. 526 CPCC y, en consecuencia, confirmó la situación procesal que habilita la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6933/19
Cobro ejecutivo Astreintes Apelacion inadmisible Art. 526 cpcc Excepciones Intimacion de pago Remate Costas de alzada Tercer demandado Jurisdiccion de la camara

¿Quién es el actor?

RAMIREZ MOTOS S.R.L. (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

TORO DANIEL GASTON (ejecutado) y tercero apelante EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo y ejecución por astreintes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de apelación interpuesto por la tercera EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L., se impusieron las costas de la alzada a la recurrente vencida y se reservó pronunciamiento de honorarios. En la práctica, se mantiene la procedencia de la ejecución ordenada en la sentencia de fecha 22/04/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las presentes actuaciones surge que el tercero fue intimado de pago y citado de remate y no opuso excepciones al progreso de la ejecuciòn incoada en su contra.

Nuestro digesto procesal establece limitaciones a la admisibilidad del recurso de apelación en el juicio ejecutivo, con el fin de asegurar para asegurar la celeridad y eficacia que caracteriza a ésta clase de procesos.

Así el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) dispone que 'el ejecutado sólo podrá apelar de la sentencia cuando hubiese opuesto excepción legítima, y en las fundadas en cuestiones de hecho, cuando hubiese producido pruebas sobre los mismos'.

El accionado al no deducir excepciones, la sentencia que resuelve la cuestión se ha tornado inapelable.

Siendo que éste Tribunal es el juez natural del recurso intentado y por ende, único competente en definitiva para analizar su admisibilidad, corresponde declarar mal concedida la apelación intentada por la tercera y devolver la causa a origen para que continúe según su estado.

Habiendo sustanciación del recurso de apelación corresponde imponer las costas del recurso a la recurrente vencida (art. 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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