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Tribunal Superior

GOMEZ NORMA ALICIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimientos vinculados con planes de ahorro previo, reclamando restituciones, reintegro de honorarios de administración y daños (moral y punitivo). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la razón de la Cámara al considerar que no hubo arbitrariedad ni inversión ilegítima de la carga probatoria en la valoración de la alteración económica de 2018 y del deber de información.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1586/19
Casacion Plan de ahorro previo Valor movil Devaluacion 2018 Deber de informacion (ley 24.240 Art. 53) Mandato (aplicacion supletoria Res. gral. 8/15 igj) Teoria de la imprevision (art. 1091 cccn) Carga probatoria Dano moral / dano punitivo Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Norma Alicia Gómez (actora y recurrente).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de sumas cobradas por honorarios de administración, reintegro de importes percibidos, reconocimiento de daño moral y daño punitivo por ajustes del “valor móvil” y falta de información/obligación de consulta frente a la devaluación de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara N° 787/2025, confirmando la revocatoria de la sentencia de grado y la decisión de la Cámara que rechazó la demanda; impuso las costas de la instancia casatoria a cargo de las demandadas y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte actora Norma Alicia Gómez, en contra de la sentencia N° 787 dictada con fecha 29/10/2025 por la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, conforme a lo considerado."

"En efecto, uno de los ejes principales del recurso consiste en afirmar que la devaluación producida durante el año 2018 y el consecuente incremento del valor móvil constituyeron una alteración extraordinaria e imprevisible de la ecuación contractual, extremo que, según la recurrente, habría sido indebidamente descartado por la Cámara. La crítica no resulta suficiente. La sentencia impugnada examinó expresamente la cuestión y consideró que el fenómeno inflacionario y la variación del precio del vehículo no configuraban, en las circunstancias del caso, una alteración extraordinaria ajena al riesgo propio del contrato de ahorro previo. Destacó que las modificaciones del precio del bien constituyen un riesgo inherente a la naturaleza de este tipo de contratación y que el mecanismo del “valor móvil” responde, precisamente, a la necesidad de preservar el funcionamiento del sistema."

"V.4.- Similar insuficiencia presenta el agravio referido al deber de información y a la carga probatoria establecida por el art. 53 de la Ley N° 24.240. No se advierte que la Cámara haya desconocido el carácter consumeril del vínculo ni los principios protectorios aplicables. Por el contrario, el pronunciamiento afirmó expresamente que el contrato se encontraba comprendido en el ámbito de la Ley N° 24.240, destacó su fundamento constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional y señaló que el régimen debía ser interpretado de manera favorable al consumidor. La cuestión decidida fue otra. El Tribunal consideró que no se había demostrado la existencia de aquella circunstancia extraordinaria que, según la demanda, habría generado un deber específico de información y consulta distinto del que normalmente corresponde al desenvolvimiento del contrato."

(Se consignan además los fundamentos relativos a la aplicabilidad supletoria de las reglas del mandato —art. 22 Res. Gral. 8/15 IGJ— y la referencia al precedente de esta Corte en "Herrera", que reafirma el estándar para admitir casación frente a valoraciones fácticas y de previsibilidad económica.)

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final resolvió declarar inadmisible el recurso.

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