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Cámara de Apelaciones

LOBO ROBERTO RICARDO c/ BERNARDITA S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El actor inició cobro ejecutivo por cánones derivados de un contrato de lease-back por U$S 240.000 anual. La Cámara confirmó la sentencia que habilitó la vía ejecutiva y rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de acreditación del incumplimiento del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1404/12
Cobro ejecutivo Lease-back Exceptio non rite adimpleti contractus Cheques de terceros Carga de la prueba Preclusion de prueba documental (art. 280 cpcc) Confirmacion de sentencia Costas Escritura publica 03/01/2011 U$s 240.000

¿Quién es el actor?

Roberto Ricardo Lobo.

¿A quién se demanda?

Bernardita S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cánones anuales por U$S 240.000 (ejercicio 2011; luego ampliada a 2012 y 2013 por igual suma) derivados de un contrato de lease-back sobre dos inmuebles rurales en El Naranjito, Cruz Alta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Bernardita S.R.L. y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la ejecución contra la demandada. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la recurrente reprocha que la sentenciante no ha valorado las constancias del juicio de desalojo. En especial, hace referencia a la prueba pericial contable, donde se informa los cheques que fueron rechazados o no presentados para su cobro. Asimismo, manifiesta que en dicho expediente el actor reconoció el incumplimiento al intentar probar el pago con recibos falsos, que no fueron reconocidos por su parte.

Este Tribunal tuvo oportunidad de valorar el plexo probatorio obrante en el expediente caratulado “Lobo Roberto Ricardo c/ Bernardita S.R.L. s/ Desalojo”, n.° 68/12, ofrecido como prueba por ambas partes en las presentes actuaciones; dictando la correspondiente sentencia en fecha 3/10/2019.

...En tal sentido, expresamos que '…Si se analiza el contrato de compraventa surge que las partes convinieron el pago de precio, entregando el comprador al vendedor una cantidad de cheques de terceros, el que una vez hechos efectivos se imputarán al pago del mismo, expresando que en el caso de que algunos cheques fueran devueltos por falta de pago, por los motivos que fueran, el Sr. Lobo se compromete a devolver el importe equivalente a los cheques rechazados en efectivo, otorgando por dichos importes, formal carta de adeudo a favor de Bernardita SRL (cláusula SEGUNDA, CAPITULO PRIMERO:VENTA -Escritura pública nº4 del 03/11/2.011). Y la demandada expresa que el pago del saldo del precio no se hizo en su totalidad atento el rechazo de algunos de los cheques de terceros que le fueron entregados. Ahora bien, en la etapa probatoria constan informes de las instituciones bancarias obrantes a fs. 448, 451, 454, 460, 462,466 que los cheques que denuncia la demandada como no percibidos, algunos fueron rechazados a su presentación por el banco girado y otros directamente no fueron presentados al cobro. De tal información sólo se infiere que los cheques librados por terceros no fueron abonados por el banco girado, pero de ninguna manera nos puede llevar a concluir asertivamente que los mismos no fueran pagados a sus portadores... En el sublite, la demandada no acompañó los cheques de terceros que fueron rechazados a su presentación al cobro ni los que no fueron presentados al cobro, siendo que los mismos deberían estar en su poder en razón de la entrega instrumentada en el contrato de compraventa... Esto nos lleva a concluir que no se encuentra acreditado el incumplimiento del actor que aduce en su defensa, por lo que no se puede atender a la exceptio non rite adimpleti contractus opuesta por su parte'."

"Cabe destacar, por constituir materia específica de agravios en las presentes actuaciones, lo expuesto por la Corte Provincial en los siguientes términos: 'Contrariamente a lo manifestado por la recurrente, interpreto que las constancias obrantes en el CPD n° 3 (prueba pericial contable) no logran desvirtuar las conclusiones del Tribunal acerca de la falta de acreditación del extremo invocado en la excepción, puesto que en la planilla de fs. 418/419 el perito contador sólo informa sobre 67 cheques que no se encuentran contabilizados en los libros de la demandada, pero ello no acredita de un modo contundente sobre su efectiva falta de pago (…) Ello así, la referencia del recurrente a la prueba pericial contable y a los informes de las instituciones bancarias no alcanzan para desvirtuar las consideraciones que realiza el Tribunal ante la falta de presentación de los cheques por parte de la demandada, criterio que se sustenta en el principio de necesidad que informa a los títulos de crédito y en el hecho de que los cheques que se aducen no pagados debieron estar en poder de la demandada en razón de la entrega instrumentada en el contrato de compraventa...'."

"Por lo demás, se comprueba que la apelante en modo alguno concreta un embate que exceda del mero disenso o de su discrepancia con el razonamiento sentencial.

En virtud de lo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por Bernardita SRL y confirmar el fallo impugnado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final confirma la sentencia impugnada; firmaron los señores jueces Rodolfo M. Movsovich y Luis José Cossio, por lo que el acuerdo confirmó la resolución de primera instancia.

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