BUSTOS THAMES JUAN PABLO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de inconstitucionalidad y repetición por impuesto de sellos aplicado a resúmenes de tarjeta de crédito. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la Provincia por insuficiencia de agravios y confirmó, en tanto, la imposición de costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Bustos Thames.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del gravamen del impuesto de sellos sobre resúmenes de tarjeta de crédito y repetición de lo pagado (períodos febrero/2004 a enero/2014).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán el 15/08/2024 y se impusieron las costas a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se RESUELVE: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, al recurso de casación interpuesto el 15/08/2024 por la parte demandada contra la sentencia n° 718 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.'."
"La omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sustenta el fallo impugnado, que no se suple con la mera referencia a normas legales o constitucionales presuntamente infringidas, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto."
"De la lectura del recurso de casación en examen surge que la recurrente ha omitido efectuar una crítica puntual, concreta y demoledora de los argumentos dirimentes por los cuales la Cámara hace lugar a la pretensión de inconstitucionalidad deducida por la parte actora... Al haber dejado totalmente incólume el razonamiento principal de la sentencia, los agravios que expresa la recurrente ... no alcanzan para considerar debidamente fundado el recurso de casación en examen."
(Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, acuerdo; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos es preopinante y los vocales Estofán, Posse y Casas adhirieron en los términos expresados.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia relevante; los restantes vocales adhirieron al voto que declaró la inadmisibilidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.