ECIRI S.R.L. s/ INCIDENTE DE REVISION P/P LA CONCURSADA
La concursada Eciri S.R.L. promovió incidente de revisión p/p la verificación de créditos fiscales por caducidad de planes de pago reclamados por la AFIP. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la AFIP, por basarse en un reexamen probatorio vedado y no acreditar arbitrariedad en la valoración realizada por los tribunales de mérito.
¿Quién es el actor?
Eciri S.R.L. (concursada) promovió el incidente de revisión.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) como acreedor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación/inadmisibilidad de créditos quirografarios reclamados por la AFIP por caducidad de planes de pago (monto reclamado $3.355.565,20 y diversos certificados/boletas).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia que declaró inadmisibles dichos créditos; se impusieron costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes (textual, lenguaje original):
"la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso..." (fs. 117 vta.).
"En similares términos, esta Corte ha sostenido que la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba... sino por el contrario, una instancia extraordinaria tendiente a corregir errores de derecho." (fs. 117 vta.).
"la crítica contenida en el libelo casatorio en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso." (fs. 129/130).
Resumen de razonamiento: El recurso de casación fue inadmisible porque el libelo se limita a pedir un nuevo examen de la prueba y a disentir de la valoración fáctica de los tribunales de mérito sin demostrar arbitrariedad, absurdo o error de derecho que justifique la intervención casatoria. La Cámara de alzada había fundamentado la inadmisibilidad del crédito fiscal en la insuficiencia documental aportada por la AFIP, la falta de prueba de notificación de la caducidad de planes de pago y la doctrina aplicable sobre la carga probatoria en incidentes de revisión (art. 37 y 32 LCQ). No hubo votos en disidencia.
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- Ley 24.522Concursos y quiebras
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