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Tribunal Superior

JUAREZ JORGE FABIAN c/ MORENO HECTOR ANTONIO Y O s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por $5.000.000 reclamados; la instancia de grado condenó a los demandados por incapacidad y daño moral por un total principal fijado en sentencia. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por defectos formales y por tratarse, en lo esencial, de mera discrepancia con la valoración de hechos y del quantum indemnizatorio, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
62/16
Danos y perjuicios Accidente de transito Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Dano moral Prejudicialidad penal Articulo 1775 ccycn Cuantificacion indemnizatoria Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Fabián Juárez.

¿A quién se demanda?

Héctor Antonio Moreno y Ana Carolina Moreno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 07/02/2016; monto reclamado $5.000.000. Sentencia de primera instancia (29/12/2020) condenó a demandados a pagar $1.069.167,48 (incapacidad sobreviniente - primer período), $3.137.282,18 (incapacidad sobreviniente - segundo período) y $1.000.000 (daño moral), más intereses desde la fecha de la sentencia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (27/04/2021).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara, impuso costas y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.a.- Preliminarmente, se advierte que el escrito recursivo no cumple con las formalidades exigidas por la Acordada n° 1498/18, al haber sido redactado en un tamaño de letra inferior al permitido (nº 12)."

"V.b.- Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que el agravio referido a que la Alzada, arbitrariamente, encauzó la sentencia de primera instancia con relación a la aplicación de la normativa vinculada a la prejudicialidad penal, resulta inadmisible. ... En consecuencia, advertido que el hecho que motiva las presentes actuaciones data del 8/3/2016, corresponde juzgar la controversia conforme a las disposiciones del CCYC, y conforme a ello aplicar la norma contenida en el art. 1775 inc. c. ... Como puede advertirse, los argumentos transcriptos no ha sido rebatidos de un modo concreto y adecuado en el libelo casatorio en estudio, habiéndose limitado el recurrente a insistir en que se dejó de lado el principio general de la prejudicialidad penal, consideraciones éstas que, en el marco de las concretas circunstancias de la causa, resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad al pronunciamiento atacado."

"V.c.- Por su parte, la declaración de inadmisibilidad se impone con relación a los agravios referidos a la atribución de responsabilidad en el accidente de marras. ... En este escenario, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido..."

"V.d.- A más de lo expuesto, el agravio referido a la arbitrariedad en la determinación del daño moral por parte del Tribunal a quo también resulta inadmisible. ... la apertura del remedio intentado sólo luce justificada si el recurrente demuestra que el quantum indemnizatorio fijado por el Tribunal de grado se exhibe como manifiestamente absurdo, arbitrario o apartado de la realidad ..., lo que no se evidencia en este caso."

(Bloque dispositivo)

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27/04/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo por unanimidad; los Dres. Leiva (preopinante), Posse y Sbdar votaron en igual sentido. No hubo disidencias.

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