VECE MARIA GRACIELA c/ MERCEDES - BENZ COMPAñIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por nulidad/rectificación de contrato de mutuo prendario y aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor frente a Mercedes‑Benz Compañía Financiera Argentina S.A. El Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la valoración de hecho y derecho de la Cámara respecto de la no aplicación del régimen consumeril y la improcedencia de la teoría de la imprevisión.
¿Quién es el actor?
María Graciela Vece, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Jaime Rodrigo Soler.
¿A quién se demanda?
Mercedes‑Benz Compañía Financiera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo contra el contrato de mutuo prendario destinado a financiar la adquisición de un camión; se alegan aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, teoría de la imprevisión (art. 1091 CCCN), interés encubierto, usura y enriquecimiento sin causa, y se solicita la nulidad/parcial nulidad y reparación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la demanda. Se impusieron las costas de la instancia a la impugnante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal)
"El pronunciamiento impugnado rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 20/12/2024, que había rechazado a su vez, la acción de consumo promovida por María Graciela Vece contra Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A., con costas a la apelante vencida. ... Con ese fundamento, el Tribunal a quo ponderó que el camión adquirido mediante el préstamo cuestionado había sido incorporado por la actora a la actividad de transporte de cargas que desarrollaba, extremo que surgía de las constancias de la causa y había sido expresamente reconocido por ella misma. Consideró, por ello, que el vehículo no había sido adquirido como destinataria final sino para integrar su giro comercial, circunstancia que impedía reconocerle la calidad de consumidora."
"El art. 811 CPCCT dispone que el escrito de casación deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, 'exponiendo las razones que fundamentan la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'. ... Examinado el memorial recursivo bajo tales parámetros, se advierte que el remedio extraordinario intentado no logra satisfacer adecuadamente las exigencias técnicas necesarias para habilitar esta instancia excepcional."
"En efecto, el recurso no logra demostrar la existencia del vicio de arbitrariedad que le atribuye al pronunciamiento impugnado. Antes bien, el examen de sus agravios revela que la recurrente reitera, en lo sustancial, los mismos argumentos desarrollados al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, sin hacerse cargo eficazmente de los fundamentos concretos mediante los cuales el tribunal de la apelación desestimó cada uno de sus planteos. ... De tal manera, el agravio se reduce a manifestar una mera discrepancia con la eficacia convictiva asignada por el tribunal a la prueba producida, aspecto que integra el ámbito propio de las facultades privativas de los jueces de mérito y que, como reiteradamente lo tiene dicho esta Corte, sólo puede ser revisado en esta instancia cuando se demuestra la existencia de absurdo manifiesto, extremo que no se configura en el caso."
(Votos)
Los tres vocales (Drs. Posse, Estofán y Leiva) votaron en idéntico sentido, y el dispositivo final declaró la inadmisibilidad del recurso de casación y la imposición de costas a la actora.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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