PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BITAR JOSE ABRAHAM s/ EXPROPIACION
La Provincia de Tucumán impugnó la distribución de costas en causa de expropiación contra José Abraham Bitar. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la imposición de costas a la actora por el principio de reparación integral en materia de expropiaciones, considerando suficiente y no arbitrada la motivación de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Bitar José Abraham (Sucesión de José Abraham Bitar, según constancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de expropiación y, en la instancia atacada, la distribución de costas vinculada a la pretensión indemnizatoria expropiatoria (expedientes nros. 1433/05 y 2510/05).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala III) del 10/08/2018; confirmó la razonabilidad de imponer las costas a la actora en el expediente 1433/05 por el principio de reparación integral y condenó en costas a la recurrente por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. (Sent. N° 1249 del 01/09/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ordenamiento provincial en materia de expropiaciones contiene, además, una regla clara prevista en el art. 43 de la Ley n° 5.006: su remisión a las pautas que establece el Código Procesal Civil y Comercial, que establece que la parte vencida será siempre condenada a pagar las costas, aun sin petición expresa, y que las únicas excepciones - eximición total o parcial, o supuestos típicos de cuestiones de derecho no expresamente resueltas por la ley, entre otras-, deben ser fundadas bajo pena de nulidad; y en segunda instancia, si el pronunciamiento se confirma o revoca en todas sus partes, las costas del recurso se impondrán al vencido en la alzada, salvo mérito para eximirlo total o parcialmente."
"Ese esquema positivo instala como regla la condena al vencido y reserva el deber reforzado de motivación para los casos de apartamiento excepcional."
"En las particulares condiciones de la causa y atento el resultado del pronunciamiento de la Cámara en su sentencia del 10/8/2018, advierto que la imposición de costas respecto del Expte n° 1433/05 incurre en equívoco, al imponerlas a la Provincia 'por el principio general de vencimiento en juicio'; cuando de las resultas del pleito no se advierte que sea la actora precisamente la vencida. Sin embargo, resulta acertada tal imposición a la actora por el principio de reparación integral en materia de expropiaciones."
"Así, delimitado el caso, el iter argumental de la Cámara es congruente con el objeto recursivo, cuya aplicación directa no vulnera garantía constitucional alguna. Tampoco se configura alguno de los supuestos extraordinarios que esta Corte ha reconocido para abrir, de manera excepcional, el control casatorio en materia de costas... En tales condiciones, los agravios no demuestran infracción normativa ni arbitrariedad sustantiva del pronunciamiento."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse —voto preopinante—; Rodríguez Campos; Sbdar), adhiriendo al rechazo del recurso y a la suficiencia de la motivación de la Cámara. No hubo disidencia.
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