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Tribunal Superior

RODRIGUEZ KARINA ANTONIA c/ ART POPULART Y CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La actora interpuso queja por casación denegada en causa por indemnización por accidente de trabajo. La Corte declaró inadmisible la queja por falta de documentación exigida por el artículo 140 del CPL, al no acompañarse copias que acrediten la notificación y la presentación del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
25/17-Q2
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Cpl art. 140 Plazo perentorio Notificacion Accidente de trabajo Indemnizacion Formalidades procesales Camara de apelacion del trabajo Tramite separado

¿Quién es el actor?

Rodríguez Karina Antonia (parte actora).

¿A quién se demanda?

ART PopulART y Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la resolución de la Cámara de Apelación del Trabajo que había declarado inadmisible la casación y confirmado la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE la recurrente presentó la queja en el plazo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL-, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que la misma norma manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada."

"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el artículo 15 del CPL. En ese marco normativo, esta Corte, en inveterada y pacífica jurisprudencia que se mantiene en diferentes composiciones, ha exigido que se acompañe con los autos de la queja, todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, “Zelarayán, Miguel Angel vs. Parra, Alberto y otros s/Cobros”, sentencia N° 564 del 03/07/2001; ...)."

"En el caso que nos ocupa, no se acompañó copia de la cédula de notificación en el domicilio real de la parte actora y no se acompaña copia de la eventual diligencia personal de notificación en el expediente por dicha parte (cfr. art. 17, inc. 7, CPL) de la sentencia impugnada en casación. Tampoco está agregado el cargo correspondiente a la presentación del recurso de casación. Las omisiones señaladas no permiten tener por acreditada la fecha de notificación personal ni la fecha en que fue planteada la casación de la actora a fin de analizar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno. Las omisiones apuntadas impiden a este Tribunal verificar tal circunstancia, incumpliendo con ello la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva de la sentencia.

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