FRINOA LOGISTICA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora Frinoa Logística S.R.L. demandó a la Provincia de Tucumán solicitando la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 257 de la Ley N° 5.121 y la devolución de sellos cobrados en resúmenes de tarjeta de crédito. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del precepto para el caso concreto y ordenó la devolución de las sumas correspondientes a los períodos 12/2016 a 11/2021, con declaración de prescripción parcial respecto de 01/2016 a 11/2016.
¿Quién es el actor?
Frinoa Logística S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 257 de la Ley N° 5.121 (impuesto de sellos sobre liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito) y la repetición/devolución de $912.399,95 pagados por impuesto de sellos correspondientes a períodos 01/2016 a 11/2021, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda; declaró inconstitucional, para el presente caso, el segundo párrafo del art. 257 de la Ley N° 5.121 en cuanto grava con impuesto de sellos a los resúmenes de tarjetas de crédito; declaró prescrita la acción de repetición respecto de las posiciones 01/2016 a 11/2016; ordenó la devolución de las sumas abonadas por la actora por los períodos 12/2016 a 11/2021 con aplicación de intereses; costas y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto no cabe sino concluir que la liquidación o resumen de cuenta, por sí solo, no es título jurídico válido y suficiente para exigir el cumplimiento de la obligación. Y a consecuencia de tal razonamiento, al carecer el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito de la condición de bastedad o autosuficiencia que caracteriza a los instrumentos gravables con el impuesto de sellos, es claro que el artículo 257 de la Ley N° 5.121 se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite 2 del inciso b) del artículo 9 de la Ley N° 23.548."
"En atención a lo expuesto hasta aquí, considero que deviene inconstitucional el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley N° 5.121, en cuanto grava con impuesto de sellos a las liquidaciones o resúmenes periódicos producidos por las entidades emisoras de tarjetas de crédito, ello en tanto violenta y contradice los postulados expresamente previstos en el acápite 2 del inciso b) del artículo 9 de la Ley N° 23.548."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala I (Dr. Juan Ricardo Acosta – voto que abre y desarrolla los fundamentos – y Dra. María Florencia Casas adhiere). No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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