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Tribunal Superior

COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. c/ INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la denegatoria de la bonificación del 20% sobre la tasa retributiva y la nulidad de las resoluciones IPAAT n.º 30/24 y 45/24, además de reclamar la repetición de $10.141.429,43 y la inconstitucionalidad de la Resolución 56/24. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de las resoluciones administrativas y la suficiencia de su motivación, y declaró la falta de interés actual para cuestionar la R-56/24.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
446/24
Bonificacion fiscal Tasa retributiva de servicios Motivacion administrativa Motivacion in aliunde Inconstitucionalidad Interes juridico Denegatoria de beneficio R-13/23 R-56/24 Costas

¿Quién es el actor?

COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (CASS).

¿A quién se demanda?

Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las Resoluciones n.º 30/24 (27/06/2024) y 45/24 (21/08/2024), declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1.d y 4.5 de la Resolución n.º 56/24 (02/10/2024), y acción de repetición por $10.141.429,43 por no habérsele aplicado la bonificación del 20% prevista en la Ley n.º 9.628 para períodos 05/2024 y 08/2024.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 741 de la Cámara (28/10/2025); se imponen costas a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios. La Corte confirma la conclusión de la Cámara de que las resoluciones impugnadas estuvieron motivadas y se ajustaron a la reglamentación (R-13/23), y que la actora carece de interés concreto para reclamar la inconstitucionalidad de la R-56/24.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del texto del art. 1º.d y del art. 4.5 del Anexo I de la R-13/23 surge que la condición para acceder a la bonificación (o no perderla) se estructura sobre un sujeto (el contribuyente que requiere o goza de tal beneficio) y dos conductas o acciones que la norma le veda: 'no mantener' entabladas o 'no iniciar' acciones judiciales. El objeto directo sobre el que recaen ambas conductas es 'acciones judiciales', al que la norma adosa un único complemento que lo restringe: 'en contra del Instituto'. Es decir, la literalidad de la norma reglamentaria comprende toda acción judicial dirigida en contra del Instituto."

"En rigor de verdad, el planteo refiere a la discrepancia de la actora con la interpretación de la Cámara respecto del art. 1.d de la R-13/23; cuestión ya examinada y desestimada en apartado anterior. Sin perjuicio de ello, se observa que la crítica de la recurrente no alcanza a destruir el concreto fundamento de la Cámara según el cual no existía 'vicio en la motivación' en las Resoluciones N.º 30/2024 y Nª 45/2024 toda vez que 'los argumentos para cuestionar la denegatoria de la bonificación fueron debidamente tratados y rebatidos' por el IPAAT en los actos administrativos cuestionados a través de 'los dictámenes e informes previos del Área de Asuntos Jurídicos del ente, que integran la denominada motivación no contextual o in aliunde'."

"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 741 del 28/10/2025 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el rechazo (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva). No hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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