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Tribunal Superior

COOP. FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

La actora solicitó nulidad y/o revocación de resoluciones de la DGR y, en subsidio, la inconstitucionalidad del art. 231 bis del Código Tributario Provincial. La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la Cámara de mérito razonó sobre la vigencia del régimen de percepción y que la recurrente no desvirtuó la base fáctica y normativa (RG N° 05/19 y naturaleza de la percepción como pago a cuenta).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
621/23
Casacion Nulidad administrativa Percepcion Codigo tributario provincial art. 231 bis Rg 05/19 Direccion general de rentas Ley 9.155 Congruencia Costas Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. (la actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y/o revocación de las resoluciones N° 319/23 y N° R 152/23 dictadas por la D.G.R.; en subsidio, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 231 bis del Código Tributario Provincial (mod. Ley 9.155).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 1.268 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 23/12/2024; se dispone protocolizar el dictamen fiscal. Costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como figuran en la sentencia):

1) “El pronunciamiento impugnado resolvió: ‘I. NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda deducida por la razón social COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO ALBERDI LTDA. en contra de la Provincia de Tucumán’.”

2) “Con posterioridad a la sanción de la Ley N° 9155, que incorporó al Código Tributario Provincial el artículo 231 (bis), la Dirección General de Rentas dictó la RG N° 05/19, de fecha 21/01/19 (B.O. 23/01/19) que establece…‘Artículo 1°: Establecer como regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los implementados y reglamentados por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03, 126/03, 176/03, 174/10 y sus respectivas modificatorias, normas complementarias y aclaratorias. En consecuencia, dejar establecido que los regímenes de recaudación dispuestos por las normas citadas en el párrafo anterior, resultan de aplicación y vigencia como tal…’ En otras palabras, existe un acto administrativo reglamentario, posterior a la sanción de la Ley N° 9.155, que instituye a la RG 86/00 como el régimen normativo regulatorio del sistema de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos mediante pagos a cuenta, mencionado en el art. 231 (bis) CTP, vigente a la fecha. De ahí que resulta inconducente el argumento impugnativo puntual que venimos tratando.”

3) “Se advierte con claridad que la operación que contemple la suma percibida y la detraiga al momento del cumplimiento del deber formal y el consecuente pago del impuesto, determinará y será un fiel reflejo de los ingresos que conforman la base imponible sujeta a gravamen para el contribuyente principal. Así, conforme la mecánica especificada, lejos está de poder avalarse el argumento de la actora de que la percepción efectuada en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 231 (bis), no recae sobre los ingresos del obligado directo.”

(Se incorporan además los fundamentos y referencias jurisprudenciales que la Sala utiliza para rechazar la pretensión de la actora y señalar la improcedencia del cuestionamiento sobre la RG N° 05/19 y la interpretación sobre el artículo 231 bis.)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone el fundamento de rechazo queda como decisión del Tribunal (bloque dispositivo final: “NO HACER LUGAR…”), por lo que debe considerarse la postura mayoritaria que rechazó la casación.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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