PROVINCIA DE TUCUMAN c/ LAZARTE NORMA LILIANA s/ REIVINDICACION
El juicio versa sobre la determinación del órgano jurisdiccional competente respecto de la acción de reivindicación promovida por la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia y ordenó la acumulación con el expediente 07/20, adhiriendo al dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 24/06/2021.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Lazarte Norma Liliana (y otros en autos acumulados) / Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros en el expediente acumulado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (pretensión de propiedad/posesión).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para intervenir en la causa, ordenó la acumulación del presente expediente con el juicio “Lazarte Norma Liliana y otros c/ Gobierno de la Provincia de Tucumán y Otros. Expte. 4181/19” actualmente radicado como 07/20, e hizo protocolizar el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 24/06/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia a fin de determinar la competencia material para su tramitación y posterior resolución."
"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte de la representante del Ministro Público Fiscal en su dictamen de fecha 24/06/2021, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, sin que lo que acá se decide implique juicio alguno respecto a la procedencia de la pretensión intentada."
Bloque dispositivo (transcripción literal):
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia para intervenir en la presente causa.
II.- DISPONER LA ACUMULACION a los presentes actuados del juicio caratulado: “Lazarte Norma Liliana y otros c/ Gobierno de la Provincia de Tucumán y Otros. Expte. 4181/19” actualmente radicado ante esta Corte Suprema de Justicia bajo el número 07/20.
III.- DISPONER que se protocolice adjunto a la presente sentencia, el dictamen de la representante del Ministro Público Fiscal de fecha 24/06/2021.
HÁGASE SABER."
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la totalidad de los vocales que integran la sentencia.
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