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Tribunal Superior

EL TUYANGO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

La actora promovió acción por expropiación inversa contra la Provincia de Tucumán por afectación y consolidación de un asentamiento sobre inmueble declarado de utilidad pública. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la valoración de la Cámara sobre la existencia de afectación del derecho de propiedad y la procedencia de la expropiación inversa, convalidando asimismo el monto indemnizatorio fijado por la Comisión de Tasaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3961/15
Expropiacion inversa Ley 5.006 art. 62 Ley 8.808 Desposesion/afectacion del dominio Comision de tasaciones Inspeccion ocular Consolidacion de asentamiento Indemnizacion $25.638.425 61 Costas al vencido Principio de la sana critica.

¿Quién es el actor?

El Tuyango S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de expropiación inversa/irregular por la afectación, desposesión o restricción del dominio sobre un predio identificado en Matrícula N-33678 (Padrón 223.902), y condena al pago de indemnización ($25.638.425,61 calculada a la fecha de la desposesión 16/09/2015) con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia contra la sentencia de la Cámara (Sala II) que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda por expropiación inversa y condenó a la Provincia al pago indicado; impuso las costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo primero que cabe puntualizar es que, si bien no puede decirse propiamente que el Estado provincial haya procedido al desapoderamiento o toma indebida del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, con el dictado de la Ley Nº 8.808, por razones de interés público y social, ha legitimado las usurpaciones efectuadas por particulares."

"Con ello se ha producido una afectación del derecho de propiedad del titular del bien declarado de utilidad pública que encuadra dentro de lo dispuesto por el inc. 3 del art. 62 de la Ley Nº 5.006."

"A su vez, las actuaciones desarrolladas en el Expte. Administrativo N° 1003/170/DJ/2015 muestran la puesta en ejecución de la ley 8.808 y no dejan dudas sobre la voluntad expropiatoria del Estado provincial... Así, sancionada, promulgada y publicada la ley 8.808 (BO del 25/09/2015), Fiscalía de Estado dio intervención al Director General de Catastro para que prosiga el trámite pertinente a fin de contar con el plano de la fracción expropiada, obtener el informe de la Comisión de Tasaciones, y elaborar el estudio de títulos correspondiente (Cf. fs. 203).... El 19/10/2015 la Oficina de Expropiaciones de Fiscalía de Estado, atento al estado de las actuaciones, a los informes emitidos por la DGC y al plano de mensura pertinente, efectuó el pase a la Dirección de Asesoramiento y Contralor a fin de emitir el dictamen previo al decreto expropiatorio. A su vez, a fin de avanzar en el proceso, remitió copias certificadas del expediente a Escribanía de Gobierno para el estudio de títulos, y a la Comisión de Tasaciones para la determinación del monto indemnizatorio del inmueble declarado de utilidad pública (Cf. fs. 213)."

(Se consignan, además, en los fundamentos la valoración de pruebas: inspección ocular que constató ocupación total y obras públicas, informes de EDET sobre obras eléctricas con pedido de autorización provincial, instruciones a Catastro, plano de mensura y dictamen de Comisión de Tasaciones que motivaron la fijación del valor indemnizatorio en $25.638.425,61.)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad (Dra. Claudia B. Sbdar, Dres. Daniel O. Posse y Carlos M. Ibáñez), adhiriendo Posse e Ibáñez a los fundamentos de la preopinante Sbdar.

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