TEMAS INDUSTRIALES S.A. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó vía casación la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de admisibilidad por incumplimiento del requisito de pago previo (solve et repete) y rechazó su planteo de inconstitucionalidad del art. 13 de la Ley N° 6253 (mod. por Ley N° 9300). La Corte confirmó la legalidad del solve et repete en materia de multas ambientales, considerándolo compatible con la protección del medio ambiente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, y rechazó la casación.
¿Quién es el actor?
Temas Industriales S.A.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (acto administrativo ambiental)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto administrativo que impuso multa ambiental por Resolución N° 318/DFA/2024 y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley N° 6253 (texto consolidado por Ley N° 9924 / modificado por Ley N° 9300) que exige el pago previo (solve et repete) como requisito de admisibilidad.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 922 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, de fecha 04/09/2025; se impusieron las costas de la instancia de casación y se reservó regulación de honorarios. Pérdida del depósito en la proporción de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"V.1.- En efecto; el instituto del solve et repete tuvo su origen en materia tributaria, y nació con la finalidad de preservar y garantizar la normal percepción de la renta pública; o sea, consiste en un principio que se enraíza primigeniamente en el derecho tributario. ... Es en este marco conceptual, entonces, en que indudablemente se inscribe el solve et repete, que en materia ambiental se erige en una herramienta conminatoria (a la par de la multa ambiental) que, como bien lo asevera el fallo recurrido, tiene una evidente finalidad disuasoria que busca evitar, a toda costa, que se infrinjan las prohibiciones legales establecidas a efectos de proteger el medio ambiente, y que entraña un avance en procura de la protección de un bien sumamente resguardado y amparado por el ordenamiento jurídico. Así, es manifiesto que el instituto en cuestión tiende a desalentar la ocurrencia de conductas agresivas del ambiente potenciando la función preventiva del derecho ambiental, orientada a que no se reiteren las conductas que atentan contra él."
"V.3.- Contribuye decididamente a fortalecer el criterio que se propugna favorable a la constitucionalidad de la norma impugnada en la presente causa, la circunstancia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente ha admitido el solve et repete con relación a multas impuestas por infracciones administrativas no tributarias, como requisito previo a la intervención judicial ... Pues bien; si el más Alto Tribunal de la República ha considerado constitucional el solve et repete en todas estas situaciones referenciadas en que se constata infracciones administrativas no tributarias y la imposición consecuente de multas; va de suyo que la misma solución debe merecer el caso de autos teniendo en cuenta el eminente bien jurídico protegido, de naturaleza ambiental."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No hubo disidencias relevantes consignadas.
Otros datos relevantes citados en la resolución: la multa impugnada ascendía a $16.638.050; la cuenta judicial relacionada registraba un saldo de $2.474.600 a la fecha del pronunciamiento; la sentencia de la Cámara atacada es de fecha 04/09/2025; la casación fue concedida por Resolución N° 1253 del 13/11/2025; sentencia de esta Corte N° 1161 del 12/08/2026.
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