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Tribunal Superior

JAIME JUANA ROSA c/ PETRELLI MATIAS ALFONSO Y ESCUDO SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción de daños y perjuicios contra Matías Alfonso Petrelli y la aseguradora por un siniestro vial. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales y por falta de una crítica fundada a la motivación de la Cámara que había revocado la condena y absolvió/absentó responsabilidad civil por sobreseimiento penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
292/13
Recurso de casacion Inadmisibilidad Requisitos formales Cosa juzgada penal-civil Sobreseimiento (art. 359 cppt) Responsabilidad civil Danos y perjuicios Camara de apelaciones Litigar sin gastos Costas

¿Quién es el actor?

Juana Rosa Jaime (se indica como Jaime Juana Rosa en la carátula).

¿A quién se demanda?

Matías Alfonso Petrelli y Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito (reclamo indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, NO HIZO LUGAR a la acción de daños y perjuicios absolviendo al demandado Petrelli; en esta instancia se impusieron las costas a la recurrente (eximida del pago por beneficio de litigar sin gastos) y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, y analizado el mencionado recurso de casación interpuesto el día 29/09/2020, se observa que supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) en muchas de sus páginas."

"La sola lectura del escrito casatorio, de acuerdo a la detallada transcripción de su contenido realizada en el apartado 2, y su confrontación con los fundamentos desarrollados por la Cámara y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes toda vez que no fueron rebatidos por la parte actora, a quien le correspondía efectuar una crítica concreta y demoledora de aquellos. Por el contrario, el ataque ensayado por la recurrente, más allá del extenso y confuso esfuerzo discursivo llevado adelante, solo constituye una mera enumeración de opiniones y pareceres contrarios a la sentencia impugnada, cuyos argumentos en ningún momento refuta y, mucho menos, destruye."

"En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha exteriorizado de manera fundada el porqué lo decidido en sede penal era un obstáculo insalvable para el progreso de la demanda, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda. Con base en lo expuesto en los subapartados 4.1 a 4.3 corresponde declarar mal concedido y, por lo tanto, inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Daniel Leiva (exposición detallada y fundamento de inadmisibilidad), adhesión de los Dres. Daniel O. Posse y Claudia B. Sbdar. No hay disidencias.

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