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Tribunal Superior

SAPPIA ROSSANA LIA c/ LIDERAR CIA. DE SEGUROS S.A. s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso queja por casación denegada en autos Sappia Rossana Lía vs. Liderar Cía. de Seguros S.A. s/ Cobro de pesos por presunta inadmisibilidad en la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja por incumplimiento del art. 141 CPL, por no acompañar copia de la notificación en domicilio real que permita verificar la tempestividad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1997/11-Q1
Cpl Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Notificacion domicilio real Plazo de 5 dias Recurso de aclaratoria Tempestividad Camara de apelaciones del trabajo Requisitos de admisibilidad

¿Quién es el actor?

Sappia Rossana Lía (actora).

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía de Seguros S.A. (demandada y quejosa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pleito de Cobro de pesos (acción de cobro de pesos); en esta instancia se trata de la impugnación por casación denegada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 30/06/2021, por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Laboral (CPL), específicamente el art. 141 en relación con el art. 132 y conexos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso intentado, el art. 141 CPL exige que el recurrente acompañe, con el escrito de interposición de la queja, toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 CPL. Esta norma exige que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia, debiéndose entender que cuando se trata de una sentencia definitiva impugnada por una de las partes, dicho plazo se computa a partir de que la notificación fue cursada a su domicilio real (art. 17 inc. g CPL)."

"Del juego armónico de los arts. 141 y 132 CPL, surge que es carga del recurrente acompañar con la interposición de la queja, copia de la cédula de notificación de la sentencia impugnada en casación cursada al domicilio real de la parte recurrente, como así también todos los instrumentos que permitan discernir si el mismo ha cumplido o no con el requisito del afianzamiento (art. 133 y ss. CPL)."

"En el caso el quejoso no acompañó copia de la notificación de la sentencia de fondo efectuada en el domicilio real de su parte, la que resultaría, en definitiva, la desencadenante del inicio del plazo para interponer el recurso de casación y/o aclaratoria. En consecuencia, su ausencia, impide conocer -en el marco de esta queja- si al momento de interponer el recurso de aclaratoria, se encontraba vigente el plazo para interponer el recurso de casación y el de aclaratoria, extremo que resultaba necesario, en atención a que, el efecto interruptivo del recurso de aclaratoria, sólo resultaba operativo en la medida en que estuviese vigente aún el plazo para interponer el recurso de casación."

"En el caso, el recurrente no ha dado cumplimiento con la exigencia que emerge del juego armónico de los arts. 141 y 132 del CPL, toda vez que no acompañó una copia de la notificación de la sentencia impugnada cursada al domicilio real de su parte con la presentación del escrito de queja, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de verificar cúal es el dies a-quo del plazo para interponer casación y de efectuar el correspondiente examen de tempestividad del referido recurso. Consecuentemente, el incumplimiento del art. 141 del CPL determina la inadmisibilidad del recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece suscripta por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal). El decisorio final (bloque dispositivo) declara la inadmisibilidad conforme lo considerado.

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