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Tribunal Superior

ALARCON LUIS ALBERTO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

El actor promovió acción de nulidad contra actos administrativos que dispusieron su cesantía derivada del sumario “Hipódromo”. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de Cámara y rechazó el recurso de casación, entendiendo que se respetaron las garantías del debido proceso y que la sanción se ajustó a la gravedad de las faltas atribuidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
63/19
Casacion Sumario administrativo Cesantia Debido proceso Imparcialidad del instructor Junta de disciplina Proporcionalidad sancionatoria Control de legalidad Caja popular de ahorros Recurso denegado.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Alarcón.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de actos administrativos (Resoluciones de intervención y gerenciales) que ordenaron sumario administrativo y dispusieron la cesantía del actor, por supuestas irregularidades en la gestión del Hipódromo; y reincorporación y resarcimiento de daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la demanda y validó la cesantía. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del tribunal):

"En efecto; la sentencia atacada descarta la presunta falta de imparcialidad alegada respecto a la instructora sumarial, CPN María E. Pérez de Castro, asentada en su profesión y la relación contractual con la demandada, aduciendo que la norma estatutaria (cuya constitucionalidad no fue cuestionada en autos) faculta al Directorio de la CPA (hoy Interventor) a disponer el inicio del sumario administrativo, y solamente establece las facultades con que cuenta el instructor sumarial para desempeñar sus funciones, sin indicar el tipo de vínculo contractual que debe preexistir, y sin exigir que deba tener un título profesional ni mucho menos uno determinado; que el hecho que la instructora que no sea abogada no constituye un argumento válido para sostener que por eso sólo el procedimiento es nulo, puesto que, por un lado el título de abogado no es necesario para actuar como instructor en el ámbito de la CPA y, por el otro, de acuerdo a la reseña efectuada ab initio, su labor a lo largo del sumario estuvo controlada por Asesoría Letrada, que intervino antes de la apertura del procedimiento disciplinario y previo a la emisión del acto sancionatorio, con lo cual la asistencia letrada para garantizar el debido proceso y la legítima defensa del sumariado, se vio satisfecha."

"De allí que le asista razón a Ministerio Fiscal cuando concluye que 'como bien lo pondera la sentencia, el sumariado siempre contó con el control de legalidad del servicio jurídico permanente, y habiéndose respetado su derecho a ser oído y ofrecer prueba, la previa supresión de un órgano consultivo no vinculante, no irroga agravio constitucional ni indefensión alguna'."

"Por ello no se observa desproporción o irrazonabilidad entre las conductas incriminadas y la sanción dispuesta, que justifique jurídica o axiológicamente su eliminación o morigeración. Lo resuelto por el A quo, contrariamente a lo que predica el quejoso, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho bastantes, respaldados por las constancias de autos, sin que se haya acreditado la arbitrariedad que se imputa, tanto al pronunciamiento judicial, como a los actos administrativos que convalida."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en sentido negativo (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva votaron en idéntico sentido). Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR ... al recurso de casación"; costas a la actora; reserva sobre regulación de honorarios.

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