ARIAS RAMIRO GASTON c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra el IPSST solicitando cobertura integral al 100% de tratamiento y trasplante hepático, traslado aéreo para él, acompañante y su hija, y gastos de hospedaje, movilidad y alimentación. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó la condena respecto de las prestaciones médicas y el traslado aéreo para el afiliado y un acompañante, pero hizo lugar al recurso del IPSST en cuanto a la obligación del ente de cubrir hospedaje, estadía, movilidad y alimentación, remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento sobre esos puntos.
¿Quién es el actor?
Ramiro Gastón Arias (amparista), por apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral al 100%, sin coseguros ni condicionamientos, del tratamiento de rehabilitación por cirrosis hepática en el Hospital Alemán; trasplante hepático, gastos sanatoriales y anestesista; transporte aéreo ida y vuelta a Ciudad de Buenos Aires para el actor, un acompañante y su hija menor; gastos de hospedaje, estadía, movilidad y alimentación; nulidad de coseguros N°7395 y N°3917 y reintegro de importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Corte suprema provincial, por mayoría unánime, NO HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación en relación con los agravios relativos a las prestaciones médico-asistenciales y al traslado aéreo del afiliado y un acompañante (manteniendo condena en esos extremos); HACIA LUGAR PARCIALMENTE al recurso en cuanto a la condena que imponía al IPSST asumir “los gastos de hospedaje, estadía, movilidad y alimentación”, casando parcialmente los puntos I (en esa parte) y IV (costas) de la sentencia de la Cámara, y enviando los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre dichos rubros. Costas de la instancia extraordinaria por el orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En las concretas circunstancias de autos, el dictamen de la perito médico oficial resulta dirimente para resolver la cuestión. ... la perito señaló que para llevar a cabo los controles y tratamientos en el Hospital Alemán el señor Arias debe trasladarse de manera periódica, precisando que ante las posibles complicaciones o contingencias que puedan llegar a presentarse sería conveniente que los traslados se realicen con el menor tiempo de demora posible, para evitar cualquier posible descompensación o intervención tardía. Asimismo, añadió que resulta imperioso que el tratamiento y controles indicados por los médicos tratantes se realicen sin interrupciones y con todas las medidas preventivas en el traslado y estadía que eviten complicar aún más cualquier situación/evento que pudiera dar a lugar” (la negrita pertenece al original).
2) “De modo reiterado esta Corte Suprema ha sostenido que frente a prestaciones que no ostentaran un inequívoco carácter médico, terapéutico o farmacológico ... quien en definitiva aparece como sujeto pasivo es la persona jurídica Provincia de Tucumán. En el caso bajo estudio se ha soslayado tal pauta jurisprudencial pues, sin reparar en la distinta naturaleza de las prestaciones reclamadas por el actor en su demanda, la Cámara estableció que es el IPSST quien debe asumir la cobertura de ‘los gastos de hospedaje, estadía, movilidad y alimentación’ del actor y su acompañante.”
3) Dispositivo final (extracto): “I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... en relación al planteo considerado en el apartado 5.1. II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... en relación al planteo considerado en el apartado 5.2. y consecuentemente CASAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos I -sólo en cuanto establece que el IPSST debe asumir la cobertura de ‘los gastos de hospedaje, estadía, movilidad y alimentación’- y IV (costas), ... Reenviar los autos a la Cámara de origen ... III.- COSTAS de esta instancia, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar, con adhesión de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva; el bloque dispositivo final es unánime en el sentido consignado.
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