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Tribunal Superior

MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ ENTE CULTURAL DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la Resolución N° 3067/01 (ECT) que rechazó un anteproyecto de obra del MPF por presuntas irregularidades en la composición de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la solución adoptada por la Cámara: la cuestión de fondo quedó abstracta al haberse dictado posteriormente una resolución autorizatoria (Resolución N° 2905/01) que satisfizo la pretensión, por lo que no procede un pronunciamiento jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
528/22
Casacion Cuestion abstracta Nulidad de acto administrativo Patrimonio cultural Resolucion 3067/01 Resolucion 2905/01 Ministerio publico fiscal Competencia administrativa Interes juridico Admisibilidad de recurso

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Ministro Fiscal Dr. Edmundo Jesús Jimenez.

¿A quién se demanda?

Ente Cultural de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° 3067/01 (ECT) de fecha 18/11/2021, que rechazó el anteproyecto de obra presentado por el Ministerio Público Fiscal, por vicios en el procedimiento administrativo y en la competencia de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (miembros con mandato vencido y sin designaciones formales).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 381 de fecha 06/6/2025 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se confirmó la declaración de abstracto pronunciamiento por la Cámara al haber sido posteriormente autorizada la factibilidad del nuevo proyecto (Resolución Nº 2905/01 del 23/08/2022) y no cuestionada en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (cfr. art. 136, CPCC). En este sentido, cuando en ese contexto sobreviniente se torna abstracta la cuestión propuesta, por haberse perdido el interés que otrora motivara al peticionario, no corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, debiendo por el contrario declararse como inoficioso el pronunciamiento respectivo, toda vez que a los jueces les está vedado efectuar declaraciones generales o abstractas que no deciden un conflicto o controversia actual."

"En el estado actual de las actuaciones administrativas, la controversia de fondo que se plantea en este juicio ha quedado disipada con el dictado de la resolución del ente demandado que autorizó el nuevo proyecto de factibilidad de construcción presentado por el Ministerio Público Fiscal. Dicho de otra manera, en el contexto fáctico y jurídico antes descripto, no se advierte la existencia de algún interés jurídico actual en la parte actora que justifique que el Tribunal se pronuncie sobre el planteo de nulidad de la resolución N° 3067/01, por la que el ente demandado había rechazado en fecha 18/11/2021 el anterior anteproyecto de factibilidad de construcción presentado por el Ministerio Público Fiscal."

"En efecto, del expediente administrativo digitalizado y adjuntado como prueba -al que se accede mediante el enlace consignado en la providencia de fecha 10/11/2022- surge que el Ente Cultural de Tucumán dictó la Resolución N°3067 del 18/11/2021 (impugnada en autos) por la cual rechazó el anteproyecto de obra presentado por el MPF (art. 1) ... Posteriormente, el 13/6/2022 el MPF solicitó nuevamente la factibilidad de construcción del proyecto de obra (PDF, págs. 324/358) que fue finalmente autorizada por el Ente Cultural de Tucumán mediante Resolución N° 2905 del 23/8/2022, notificada al MPF el 25/8/2022 (PDF, págs. 366/367), acto administrativo que no fue impugnado en autos pese a haber sido notificado con anterioridad a la interposición de la demanda, presentada el 04/10/2022."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dra. Claudia B. Sbdar preopinante; adhieren Dra. Sbdar, Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva). Bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..."

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